CONCILIOS ECUMÉNICOS
Varios C. E. se han ocupado directa o indirectamente de María.
1. El Concilio de Nicea (Ec. I) del 325, bajo el Papa S. Silvestre, al definir directamente, contra los arrianos, la divinidad de la segunda persona de la Santísima Tri nidad (el Verbo encarnado) defendía indirectamentc la divina Matemidad de María. En el sfmbolo niceno se halla la profesión explfeita de fe en a N. S. Jesucristo... el cual por nosotros y por nuestra salud bajó de los cielos y se hizo earner (Denzingcr, 54). Además, en el sfmbolo de Epifanio (exposición de la doctrina de Nicea hecha en Oriente para algunos catecumenos), se habla de perpetua virginidad de María: «ex María semper Virgine, per Spiritum San ctum perfecte genitus...» (Dcnzinger, 13).
2. El Concilio de Constantinopla (Ec. II) del año 381, bajo el Papa Ddmaso, en el sfmbolo niceno-constantinopolitano, expresa su fe en Jesucristo, «Dios verdadero de Dios verdadero», el cual por nosotros los hombres y por nuestra salud ba}6 de los cielos y se encanid por obra del Espíritu Santo, de María Virgen y se hizo horn - bren (Dcnzinger, 86).
3. El Concilio de fifeso (Ec. III) del año 431, bajo el Papa Celestáno I, al aprobar la Carta II de S. Cirilo de Alejandría a Nestorio como algo «que contiene la verdadera fen, y a la que iban unidos los doce capftulos de dicho santo (bajo el nombre de cAnatemas de Cirilon), definfa solemnemente la divina Maternidad de María, es decir, que «la Santa Virgen era Madre de Dios» (Theotdcos) (Denzinger, 113). BIBL.: Schwartz. E.. Acta ConcUtorum Ocannenicorunt, i. I. Acia Cone. Eph., 5 \ots., Berlin y Leipzig 1922-1929; Meo. S.. O. S. M.. La MatentUd Divina «li María net Conciiio Ecumenico di E/cso. Koina 1959. 40 pp.
4. El Conciiio de Calcedonia (Ec. IV) del año 451, bajo el Papa León M., definiO que el Hijo de Dios afue engendrado con una nueva generation, ya que la inviolada virginidad, que no conocio la concupiscencia, proporciond la materia de la carne. Dc la Madre se tomO la naturaJeza del Señor, no la culpa. Y así como el nacimiento de Cristo, engendrado en el seno de la Virgen, es maravilloso, así también es por naturaleza diferente de nosotros» (Denzinger, 144). DefiniO, ademiis, que tCristo engendrado antes de los siglos por el Padre según la divinidad, en los dltimos tiempos, por nosotros y por nuestra salud (ha sido engendrado) de María Virgen Madre de Dios según la humanidade (Denzinger, 148). En el Con ciiio, por tanto, se definid más claramente la unidad de la persona de Cristo, y por consiguiente la divina Maternidad de Ma ria.
5. El Conciiio Constantinopolitano II (Ec. V) del año 453, bajo el Papa Vigilio, con los anatemas de los Tres Capitulos, en el can. 2 habla de la «Madre de Dios» y de la Rsiempre Virgen Marias (Denzinger, 214); y en el can. 6 declara hereje al que ose a firmar que María es «ChristotOcon» (Madre de Cristo) «como si Cristo no fuera Dios»; y afirma que «la santa gloriosa siempre Vir gen» es «verdadera Madre de Dios» (Theotocos) (Denzinger, 218). Ademrfs de la divina maternidad, se subraya también la aperpetua» virginidad de María.
6. El Conciiio Constantinopolitano III (Ec. VI) del año 680-81, bajo el Papa San Agatón, condenO a los monotelilas afirmando que en Cristo hay dos volunlades, al haber dos naturalezas perfectas, aunque en una sola persona, y por eso es María «en sentido verdadero y propio» («propie et veratiter») Madre de Dios, pero según la humanidad («secundum humanitatem») (Den zinger, 290).
7. El Conciiio Lateranense IV (Ec. XII) definid contra el docetismo albigense la rea lidad física del cuerpo de Cristo «verdadero hombre, hecho... de María» (Denzinger, 429).
8. El Conciiio II de Lyon (Ec. XIV) bajo el Papa Gregorio X, en la «Profesión de fe de Miguel Paledlogo» declara: aCreemos que el mismo Hijo de Dios, Verbo de Dios, nacióo eternalmente del Padre, consustancial, omnipotente e igual en todo al Padre en la divinidad, temporalmente naci de del Espíritu Santo y de María siempre Virgen, con alma racional; con dos nacimientos, uno eterno del Padre y otro temporal de la Madre: Dios verdadero y hombre verdadero...» (Denzinger, 462).
9. El Conciiio Florentino (Ec. XVII) del año 1441, bajo el Papa Eugenio IV, en el decreto «Pro Jacobitis», afirma que Jesucristo»... había tornado del inmaculado seno de María Virgen la verdadera e Integra naturaleza del hombre» (Denzinger, 708).
10. El Conciiio de Trento (Ec. XIX) en la ses. V, año 1546, bajo Paulo III, declaraba explicitamente que en la ley general del pecado original no era su intention incluir a María (Denzinger, 792, 6); y en la ses. VI, del año 1547, bajo el mismo Pau lo III, en el can. 23 define ala inmunidad de María, por especial privilegio, de toda culpa actual» (Denzinger, 833). Entre los Concilios no ecuménicos merecen especial mención los Concilios Latera nense del 649 y Toledano XI (v. Meo, S., O. S. M., María Immacolata e Verginc net Condlii Lateranense del 649, Toledano XI, di Basílca e Trento, Roma 1960).