VIOLACIÓN DE IGLESIA
1. Naturaleza
Es un acto en grave contradicción contra la santidad de la iglesia, el cual según el juicio de la autoridad eclesiástica tiene como efecto hacer la misma iglesia, aunque continúe siendo sagrada (consagrada, bendita), no idónea ya para celebrar allí el culto divino (canon 1173).
2. Causas
No todo trato indigno ni siquiera todo sacrilegio (v.) local, causa la v. de la iglesia. Determinar con precisión qué actos efectúan la violación corresponde al legislador eclesiástico. Estas causas son (a condición que se trate de delitos ciertos y notorios y perpetrados en la misma iglesia): 1) el homicidio; 2) el injurioso y grave derramamiento de sangre; 3) el destinar la iglesia a un uso impío o vil; 4) el enterrar en la iglesia a un infiel o a un excomulgado por sentencia judicial (can. 1172).
3. Efectos
Está prohibido gravemente en una iglesia violada ejercer actos de culto divino, administrar los sacramentos y enterrar los muertos, comprendidas las funciones de las exequias. Si la v. tiene lugar durante una función sagrada hay que suspender inmediatamente la función. Pero si el hecho ocurre después del Sanctus de la Misa el sacerdote ha de proseguir hasta la Comunión.
4. Reconciliación
La v. hace necesaria no una nueva consagración o bendición, sino la reconciliación, la cual es un rito especial mucho más breve y sencillo, que se verifica con la aspersión con agua que ha recibido una bendición especial del Obispo y con agua bendita común (can. 1174). Si la iglesia está consagrada la reconciliación ha de hacerla el Obispo, quien puede delegar en un simple sacerdote; si está solamente bendita el rector o el párroco pueden reconciliarla (can. 1176).
5. Fin
El fin, por el cual los superiores eclesiásticos han establecido las leyes de la v. y reconciliación de la iglesia es que todos los fieles comprendan la santidad del templo cristiano. (v. Sacrilegio).
Ben.
Bibliografía
A. Vermeersch e I. Creusen, , II, Mechliniae-Roma, 1934, p. 336-38, n. 489-90;
J. T. Gulczynski, , Washington, 1942.