VENENO
1. Generalidades
Por v. entendemos toda sustancia que introducida en el organismo ocasiona enfermedad (y eventualmente la misma muerte) por un proceso químico o bioquímico.
Pueden influir en la acción biológica ejercitada por el v. numerosas condiciones o mejor pueden hacer que una sustancia tome propiedades tóxicas y se convierta en veneno. Estas condiciones dependen de la misma sustancia (constitución química, dosis, propiedades físicas, formas de suministración, etc.), o del organismo a que se suministra (edad, sexo, raza, vías de introducción, condiciones fisiológicas o patológicas, idiosincrasia, hábito, etc.), o del comportamiento de la sustancia en el organismo (modalidad de absorción, de difusión y de eliminación, presencia de otras sustancias con propiedades sinérgicas o viceversa, antagónicas, etc.), o también de factores climatológicos o ambientales. Así se comprende que no pueda indicarse con exactitud el límite entre venenos y medicamentos y hasta entre venenos y alimentos: lo cual tiene mucha importancia en el ámbito de la toxicología forense.
2. Clasificaciones
Los venenos se clasifican según diversos criterios. Señalaremos las clasificaciones más importantes.
a) Clasificación química: según su constitución química los venenos se dividen en inorgánicos (subdivisibles aun en metales y metaloides) y orgánicos (que se subdividen en hidrocarburos, alcoholes, éteres, aldehídos, acetonas, fenoles, ácidos, alcaloides, etc.).
b) Clasificación bioquímica, basada en la acción química que los venenos ejercitan en el organismo completo o en diversos órganos. Así tenemos venenos generales (oxidantes, reductores, catalíticos, sustituyentes, etc.) y venenos específicos (bases orgánicas, glucósidos, proteínas vegetales y proteínas animales).
c) Clasificación fisiológica: según el órgano sobre el cual ejercitan su acción y según las manifestaciones de ésta los venenos pueden dividirse en: irritantes y corrosivos (atacan más o menos profundamente los tejidos, por simple contacto, y aun antes de ser absorbidos; así los ácidos fuertes, ciertos agresivos bélicos), hemáticos (que obran sobre la sangre y se subdividen ulteriormente según los elementos sanguíneos dañados y las diversas modalidades de ataque: así el v. de las serpientes determina la pérdida de la hemoglobina de los glóbulos rojos, el óxido de carbono altera químicamente la hemoglobina), cardíacos (fósforo, nicotina, etcétera), vasales (como la atropina o la adrenalina), nerviosos (muchos, cloroformo, morfina, barbitúricos, atacan el cerebro; otros, como la aconitina y la solanina, paralizan los centros bulbares; otros, como la estricnina, atacan la médula; y otros muchos, como el plomo, la cocaína, el curare, obran sobre el sistema nervioso periférico), musculares (quinina, veratrina, etc.), gastrointestinales (ipecacuana, sales de cobalto y de níquel, etcétera), hepáticos (arsénico, alcohol, fitotoxinas, etc.), broncopulmonares (cloro, yoduros, etc.).
3. Envenenamientos
Mucho más que el estudio farmacológico de los venenos o de las modalidades biológicas de los envenenamientos y de los subsidios sanitarios para combatirlos, juzgamos interesante un examen, aunque sea rápido y sumario, de los venenos más frecuentemente usados con fin homicida o suicida. Notaremos ante todo que la naturaleza de estos venenos varía en los diversos países y en las diversas épocas según las posibilidades naturales de las materias primas, el desarrollo industrial e incluso según extrañas sugestiones colectivas, que determinan contagios psíquicos, comparables a los de la moda.
Limitándonos a Europa resulta que desde 1850 las sustancias tóxicas más usadas, por ser más fácilmente obtenibles, fueron las sales de cobre y de plomo, las hierbas venenosas, los ácidos fuertes y especialmente el arsénico que en Francia ocupaba el primer lugar entre los agentes venenosos. Al desarrollarse la industria de la fabricación de los flamíferos mediante el fósforo blanco se inició la era de los envenenamientos con esta sustancia que duró unos cincuenta años; de hecho el primer caso se verificó en París en 1850, el número de víctimas creció después rápidamente hasta el punto de que en 1880 el fósforo blanco ocupaba el primer lugar entre las causas de envenenamiento en las estadísticas francesas; hacia fines del s. XIX los envenenamientos por fósforo blanco cesaron casi totalmente, a lo que contribuyeron las providencias legislativas que prohibieron su empleo. Entretanto, al extenderse el uso del gas del alumbrado en las viviendas, fue aumentando el número de envenenamientos por óxido de carbono (que al presente entra en un 5 a 10 % en la composición de este gas): este v. estaba ya en uso anteriormente, dada su fácil preparación por la combustión incompleta del carbón o de otro material orgánico; el óxido de carbón ha sido casi siempre usado sólo con fin suicida y a fines del siglo pasado los envenenamientos por este medio representaban cerca del 25 % de los casos de suicidio; este género de envenenamiento está hoy todavía bastante extendido. El sublimado corrosivo comenzó a aparecer en las estadísticas de los envenenamientos en la segunda mitad del s. XIX, y fue uno de los venenos más usados hasta principios del s. XX; más tarde se le fue empleando cada vez menos, lo cual se atribuye a la circunstancia de que este tóxico no está ya como antes al alcance de todos. En los últimos decenios del 800 se fue difundiendo el uso, generalmente con fines suicidas, del fenol, del permanganato potásico, de la tintura de yodo y de otros antisépticos de gran uso. Después de la primera guerra mundial, con el gran incremento que tuvieron las intoxicaciones voluptuarias (v. Estupefacientes) crecieron también los envenenamientos con hipnóticos (sobre todo con los barbitúricos): este género de envenenamiento es el que actualmente predomina.
Interesa igualmente saber que de cien casos de suicidio los efectuados mediante venenos fueron (en los años 1929-1930) en Italia 13; 31 en los Estados Unidos de América y 41 en Inglaterra; que de los dos medios más frecuentemente usados con fin suicida (las armas de fuego y los venenos) los hombres prefieren el primero y las mujeres el segundo; y que esta preferencia se encuentra igualmente en los homicidios. Posiblemente la mujer elige el v. tanto por su instintivo horror a las armas de fuego como porque le es más difícil procurarse una y aun más difícil manejarla, así como por las características psicológico-comportamentales del sexo femenino que sobre todo en la preparación de un homicidio le hacen evitar o encuentran menos fácil el empleo de medios violentos (cfr. Suicidio).
4. Datos de toxicología forense
La determinación médico-legal de los envenenamientos (requerida siempre que la Autoridad judicial sospeche de que una defunción ha sido producida intencional o accidentalmente por el veneno) se funda en los siguientes criterios de juicio: a) clínico, relativo a la sintomatología presentada por el sujeto; b) necroscópico, fundado en los datos obtenidos por la autopsia; c) químico, o sea, la valoración de los resultados del análisis toxicológico cualitativo y cuantitativo, realizado sobre las vísceras; d) fisiotóxico, basado en los efectos producidos por la sustancia hallada o por el extracto de vísceras o líquidos sospechosos, en animales particular y característicamente sensibles por experiencia para con la sustancia venenosa en discusión.
La determinación del envenenamiento a menudo difícil y delicada, incluso por las razones señaladas al comienzo de este tratado, deberá tomarse no sólo de uno u otro criterio de los señalados, sino de su conjunto y teniendo también presentes las eventuales noticias específicas acerca de las circunstancias del caso: lo cual representa un criterio ulterior de juicio, llamado antropológico-ambiental.
5. Aspectos jurídicos
El medio empleado con fin suicida u homicida no tiene gran importancia en el campo ético, a lo más puede ser una circunstancia agravante; en cambio, lo tiene en el campo criminal: en los delitos contra la persona (homicidios o lesiones) el CPE (arts. 10, n. 3; 406, n. 3) juzga circunstancia agravante el empleo de sustancias venenosas en consideración a la alevosía del medio empleado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin embargo, no considera inherente la premeditación en este delito.
En estos delitos efectuados por medio del v. se han de considerar ordinariamente también otras circunstancias agravantes, como el haber cometido el hecho con abuso de relaciones domésticas: lo cual comprende tanto los envenenamientos familiares como aquellos envenenamientos particulares realizados en la persona de sacerdotes mediante la intoxicación (con arsénico u otros venenos) del vino o del pan destinado al Sacrificio eucarístico. En este último caso, desde el punto de vista canónico, existe el delito de sacrilegio por el abuso de la materia del sacrificio eucarístico, y si la sustancia venenosa supera en 1/3 el vino o el pan por la invalidez ocasionada al Sacrificio eucarístico. Incúrrese además en las penas específicas conminadas contra los sacrílegos (v. Sacrilegio).
6. Aplicaciones morales
Envenenar a un animal no es pecado, cuando se respetan las normas generales que valen en nuestros actos con relación a los animales (v. Maltrato de los animales y Vivisección). Suministrar v. a sí o al prójimo cuando no se trata de una medicina idónea y administrada según las reglas de la ciencia médica para curar (v. Narcóticos), es un pecado contra el quinto mandamiento, de suyo grave; puede ser leve cuando el v. a causa de su naturaleza o de su pequeña dosis puede causar al cuerpo solamente daños ligeros. Las personas que producen veneno, o lo venden, o lo tienen bajo su custodia, están por lo tanto obligadas a tomar las medidas necesarias para evitar que ellas mismas u otros, especialmente niños, por error o por falta de juicio lo usen de un modo nocivo. El v. debe ser siempre reconocible por todos los que lo pueden tocar, mediante una indicación clara y bien visible, y debe conservarse en un lugar adonde las manos de los niños no puedan llegar. El que vende veneno, como los farmacéuticos, tiene el deber de hacerlo con prudencia y circunspección y observar rigurosamente las leyes civiles, promulgadas precisamente para disminuir los peligros y hacer más difíciles los abusos.
Riz.
Bibliografía
A. Ballerini y D. Palmieri, , I, Prato, 1894, n. 254;
C. Gerin, , Roma, 1950;
E. Marelli, , en , XXXIV, 109;
id., , ibid., XXXV, 22;
E. Boganelli, , Roma, 1951, p. 105 ss.