VELACIONES (tiempo en que están prohibidas)
1. Disciplina actual
El canon 1108 determina:
§ 1. El matrimonio se puede contraer en cualquier tiempo del año.
§ 2. Se prohíbe solamente la bendición solemne de las nupcias desde el primer domingo de Adviento hasta el día de la Natividad del Señor incluido, y desde el día de Ceniza hasta el Domingo de Pascua incluido.
§ 3. Sin embargo, los Ordinarios locales pueden, salvas las leyes litúrgicas, permitirla, incluso en los tiempos señalados, por una causa justa, advirtiendo a los esposos que se abstengan de una pompa excesiva.
2. Datos sobre la disciplina antigua
Del canon citado se ve claramente que la antigua disciplina que prohibía rigurosamente y por notables períodos la celebración de las nupcias, reducidos después del Conc. Tridentino al período que corre del primer Domingo de Adviento al día de la Epifanía y del Miércoles de Ceniza a la Octava de Pascua incluida (tiempo en que estaba prohibido “bendecir las nupcias, llevar la esposa a casa del esposo y celebrar convites nupciales”), se ha convertido actualmente en poco más que un recuerdo. Subsiste todavía como costumbre en algunos lugares más o menos rigurosamente. El CIC ha juzgado que había de mitigarse esta norma, aunque tenía antiguas raíces, juzgando más conveniente al bien de los esposos dejarles mayor libertad para la elección del tiempo más oportuno para las nupcias.
Bar.
Bibliografía
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