TRANSACCIÓN
1. Noción
2. La t. en el derecho canónico
1. Noción Es un contrato por el cual dos o más personas, haciéndose concesiones recíprocas, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que ya había comenzado. Tienen derecho a transigir los que pueden disponer de las cosas, objeto de t. Más aun, en el acto de la t. les es lícito imponer sanciones al transigente moroso. La t. concluida con la composición o concordia (can. 1928, § 1), tiene valor de sentencia irrevocable; sin embargo, puede ser nula o rescindible en algunos casos señalados por el derecho (v., p. ej., los arts. 1810 ss. del CCE).
2. La t. en el derecho canónico El legislador canónico recomienda vivamente la t., en las causas de interés privado (can. 1925, § 1); sugiere, sin embargo, al juez que confíe su gestión a otro sacerdote, elegido principalmente entre los jueces sinodales. Para la t. el derecho canónico se acomoda a las leyes civiles del lugar donde se hace la t., siempre que éstas no estén en contradicción con el derecho divino o eclesiástico (can. 1926). Se prohíbe la t.
en las causas criminales y en las causas contenciosas en las que se trata de la disolución del matrimonio o de materia beneficial, cuando se pone en litigio el mismo título beneficial (en el caso que no lo consienta la autoridad legítima), o también de cosas espirituales siempre que medie el pago de una cosa temporal (canon 1927, § 1). Será, sin embargo, lícita la t. si la causa se refiere a los bienes temporales de la Iglesia o a los bienes que, aunque anejos a cosas espirituales, puedan considerarse, sin embargo, separados de ellas; en estos casos se han de observar si la materia lo requiere las solemnidades establecidas por el derecho para la enajenación de los bienes eclesiásticos (canon 1927, § 2). En general, los gastos de la t. se han de repartir en partes iguales entre los transigentes (can. 1928, § 2). Fel.
Bibliografía
L. De Luca, La t. nel diritto canonico , Roma, 1942
O. Meister, Kirche und Rechtsfriede , en Theol. prakt. Quartalschrift , 80 (1927), 28-42; cfr. además cualquier texto de derecho procesal.