SUPERFLUO
1. Noción general
2. Sentido específico y empleo
3. Título de erogación del s.
4. Cantidad que se ha de erogar
1. Noción general Es un concepto algún tanto relativo. Significa lo que no se requiere o que no es necesario. Los bienes temporales pueden ser necesarios para satisfacer las necesidades más elementales de la vida humana y pueden ser necesarios para llevar una vida decorosa según el estado social al cual se pertenece.
2. Sentido específico y empleo Simplemente s. es lo que un hombre tiene por encima de lo que le es necesario según su propio estado (v. también Limosna). El término estado comprende todo lo que sirve para vivir la vida con decoro según la propia condición social. El hombre no es sólo individuo, sino miembro de una sociedad, en la cual los vínculos de solidaridad ligan a sus miembros para el bienestar mismo de la sociedad. Estos vínculos de solidaridad deben extenderse a los bienes necesarios para la vida y estar en proporción al estado de indigencia de cada uno. Así lo sugiere la misma razón y lo confirma el precepto divino varias veces repetidas (Ecli., 4, 1; Luc., 11, 41; Mat., 25, 41-42).
3. Título de erogación del s. El motivo de la erogación del s. se basa en la justicia y precisamente en la justicia legal, cuando se trata de socorrer al prójimo en la necesidad común e incluso grave; en la justicia conmutativa cuando se trata de socorrer la necesidad extrema, ya que entonces los bienes se hacen comunes.
4. Cantidad que se ha de erogar En los casos de extrema necesidad a los cuales se equipara también la gravísima, se debe dar de lo s. y, si es necesario, también de lo necesario al prójimo cuanto requiera para salir de aquella necesidad; lo mismo se ha de decir en los casos de grave necesidad, pero limitándose al s., no a lo necesario. En los casos de necesidad común lo s. que se ha de erogar varía según las facultades del poseedor. Si se trata de personas con un bienestar ordinario los autores juzgan suficiente que entregue en obras de beneficencia el 2 % de lo s.; si se trata de personas más ricas la erogación se debe hacer en una proporción del 2 al 5 %. En necesidad extrema el precepto es grave, pero no en la común, ni siquiera tal vez en la necesidad grave. Los Papas han recordado a los fieles la observancia de este precepto numerosas veces, particularmente León XIII en la Rerum novarum , 15 mayo 1891, y Pío XI en la Quadragesimo anno , 15 mayo 1931. Ben.
Bibliografía
Sto. Tomás, In IV Sent. , d. 15, q. 2, a. 4, q. 1
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q. 66, a. 7 C. Antoine, Corso d'economia sociale , Siena, 1901, p. 619-622 A. M. Oruch, L'uso dei beni nella morale di S. Tommaso , Monza, 1913 V. Fallon, Principi di economia sociale , Torino-Roma, 1926, p. 190 ss.I. Bianchi, Vita sociale , Vicenza, 1932, p. 422-436 F. Tillmann, Il chiama , Brescia, 1945, p. 325-326 H. Bren, De sociali ligatione superflui , en Antonianum , 22 (1947), 49-64 E. Lio, De elementis traditionalibus iustitiae in primaeva schola franciscana , en Franciscan Studies , 10 (1950), 164-185296-312441-458
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