SIGILO SACRAMENTAL
1. Noción. - S. sacramental se llama la obligación de mantener el secreto más absoluto acerca de todo lo que se sabe por la confesión, hecha por un penitente en orden a la absolución, por parte del que fue o pretendía ser ministro del sacramento de la penitencia, cuando la manifestación de estas noticias sería tal que haría onerosa y odiosa la confesión sacramental. Esta obligación impuesta por el mismo Cristo al instituir el sacramento de la penitencia ha sido inculcada repetidas veces por la Autoridad eclesiástica (Conc. de Trento, IV, Denz., n. 438; can. 889). Y es tal que no hay utilidad ni daño que pueda hacerla cesar jamás. Existe, aun cuando la confesión no haya llegado a su término; cuando el penitente, por falta de disposición, no pudo ser absuelto; cuando con buena fe se hizo la confesión a una persona que no era sacerdote o no tenía poder de absolver.
2. Sujeto. - La obligación del s. sacramental existe para el confesor y para todos los que directa o indirectamente tienen conocimiento de cosas que caen bajo el s. sacramental (can. 899, § 2), p. ej., los intérpretes eventuales, los circunstantes que intencionada o casualmente oyeron alguna cosa de la confesión ajena; aquellos a quienes se les refirieron cosas que son materia del s. sacramental;
los superiores a quienes se solicita la facultad de absolver un caso reservado; los teólogos consultados por el confesor con consentimiento del penitente; los que acaso leyeran una nota con los pecados ajenos cuando esta nota se pueda considerar como confesión en acto, o medio ordenado a la confesión.
3. Materia. - Bajo el s. sacramental caen ante todo los pecados acusados junto con la persona que se acusó de ellos; no es lícito de ningún modo decir que un determinado penitente se acusó de muchos pecados veniales o de pecados veniales de mayor entidad o de algún pecado mortal. Son además materia del sigilo los detalles añadidos por el penitente para explicar sus pecados, p. ej., el fin pretendido, la ocasión, los cómplices, o causar sospecha de que tal persona confesó tal pecado, u ocasionar molestia al penitente o a otro; el hecho de haber rehusado la absolución o de haber impuesto una gran penitencia; los consejos prácticos dados al penitente; incluso el hecho de la confesión, si puede hacer sospechar que el penitente estaba gravado por algún pecado mortal o venial específico; los defectos ocultos (p. ej., la escrupulosidad, la debilidad de voluntad, la irresolución), conocidos por el confesor al oír la confesión; los pecados cometidos por el penitente durante la confesión (en cuanto pueden tener alguna relación con los pecados confesados).
Las cualidades, virtudes y gracias especiales, y las buenas obras manifestadas en confesión de suyo no son objeto del s. sacramental; sin embargo, vienen a serlo si fueron manifestadas para explicar un pecado (p.
ej., una ingratitud para con Dios), y si su manifestación puede ocasionar la sospecha de tal pecado. De todos modos son objeto de secreto natural. Cuando es incierto si una cosa cae o no bajo el s. sacramental existe la obligación de observar el silencio. Si una cosa sabida por la confesión se conoce por otra fuente la noticia que de ella se tiene independientemente de la confesión no cae bajo el s. sacramental. Sin embargo, se ha de cuidar al manifestarla de no dar escándalo haciendo creer que se quebranta el sigilo. Lo mismo se ha de decir también cuando el penitente permite expresamente la manifestación de una cosa dicha por él en confesión.
4. Violación. - Distínguense la violación directa y la violación indirecta del s. sacramental. La violación directa del s. sacramental consiste en la manifestación de un pecado conocido en la confesión y de la persona que se acusó de él, nombrándola expresamente o dando detalles equivalentes a una designación expresa. Para que el s. sacramental sea directamente quebrantado no es necesario que el penitente sea conocido de los oyentes ni que éstos sepan que se habla de la confesión. La violación directa del s. sacramental es un pecado gravísimo. El confesor que presuntuosamente violase de modo directo el s. sacramental incurriría por el mismo hecho en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sta. Sede (can. 2369, § 1); los demás que tuvieran la temeridad de violar directamente el s. sacramental deberán ser castigados con penas saludables, que podrán llegar hasta la excomunión (can. 2369, § 2).
Se ha de notar que en determinadas circunstancias el silencio y cierto comportamiento exterior puede constituir una violación, incluso directa, del s. sacramental. La violación indirecta del s. sacramental consiste en palabras, acciones u omisiones, que crean el peligro de que otros vengan a conocer o puedan sospechar alguna cosa que cae bajo el s. sacramental. También esta violación es de suyo pecado grave; podrá, sin embargo, ser sólo culpa venial si el peligro es totalmente ligero. El confesor que rompe indirectamente el s. sacramental puede ser castigado con las penas referidas en el canon 2368, § 1; los demás culpables de la misma falta podrán ser castigados con penas proporcionales a la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.
5. Corolarios prácticos. - Con la obligación del s. sacramental está unida la obligación de no hacer ningún uso gravoso para el penitente o para otros de lo que se sabe por la confesión, entendiendo por este uso el que si fuese lícito haría odioso el sacramento de la penitencia. Esta obligación existe aun cuando dicho uso no implique ningún peligro de dar a conocer lo que cae bajo el s. sacramental (Inocencio XI, Denz., n. 1220; can. 890, § 1). Este uso es pecado grave, salvo que el daño causado sea totalmente exiguo. Ni siquiera el pretexto de edificar al auditorio excusa de esta prohibición (Congr. del Santo Oficio, 9 junio 1916). Es evidente que las noticias adquiridas en la confesión no hacen cesar para el confesor las obligaciones que tiene independientemente de ellas, p. ej., la obligación de vigilar a sus súbditos;
pero el superior no se puede servir para el gobierno en el foro externo de noticias sabidas en confesión (can. 890). Para prevenir eventuales inconvenientes y malentendidos en estas relaciones entre el foro interno y el foro externo la Iglesia normalmente prohíbe a los Superiores de colegios, seminarios, etc., oír las confesiones de sus súbditos (cáns. 890; 138, § 3). Man.
Bibliografía
Bibliografía
B. Kurtscheid, Das Beichtsiegel in seiner geschichtlichen Entwicklung, Freiburg, 1912
L. Honoré, Le secret de la confession. Étude historico-canonique, Bruges, 1924
V. Coucke, De sigillo sacramentali, en Collat. brugens., 26 (1926), 128-131 G.
F. Savio, Ad sigillum sacramentale animadversiones, Torino, 1936
R. Culhane, The ultimate reason of the Sacramental Secret, Summerich, 1937
H. Salón, Le secret de la confession en droit française, Milano, 1910
G. Van belleghem, L’usage illicite des connaissances acquises en confession, Québec, 1949.