SASTRE
1. Noción. - Se designa con esta palabra al artesano que corta y cose los vestidos de hombre. Generalmente se emplea esta voz para designar al que desempeña este oficio mediante el compromiso o contrato verbal, haciendo las ropas a la medida del cliente. 2. Deberes. - Una vez que el s. ha aceptado el corte y coser un traje está obligado gravemente a conducirse según las reglas de la corrección usando la diligencia que podría usar un buen padre de familia. Está obligado a emplear la tela elegida por el cliente y que ha sido objeto del compromiso; peca igualmente contra la justicia y está obligado a la restitución si retiene o vende los retales todavía útiles al dueño del traje, a no ser que la costumbre local sea la contraria o que al dueño del traje no le interese retirar dichos retales. El retenerlos no puede considerarse como justa compensación desde el momento en que se ha comprometido ya el precio del trabajo. 3. Observaciones. - El oficio del s. de suyo no dispensa ni del ayuno eclesiástico ni del precepto festivo tanto del descanso como de la Sta. Misa a no ser en casos verdaderamente excepcionales, como, p. ej., para la preparación de los trajes para una boda inminente, un funeral, etc.
Muchas veces, sin embargo, por falta de sentido cristiano los sastres hacen de todo caso una necesidad urgente y se comprometen con promesas infundadas a trabajos que ciertamente no podrán entregar el sábado. No es lícito al s. cooperar en la confección de trajes o vestidos obscenos y pecaminosos sea en sí o en la intención cierta y querida de los clientes; más aún, debe cooperar a la difusión de vestidos artísticamente hermosos, moralmente buenos y de sana modernidad. La simple razón del lucro no es suficiente para excusar del mal, especialmente si se trata de sastres que crean los llamados figurines, que dan el tono a la moda (v.). Tar.
Bibliografía
Bibliografía
Nouv. revue théol. (1925), p. 396 ss. Alocución a los predicadores del S.
P. Pío XI, 15 febrero 1925 Marc, Oestermann y Raus, Theologia moralis, Lugduni, 1927, n. 515, 565, 910, 1235-1236.