Diccionario de Teología Moral

Stefano Bausani (Bau.)

RESERVA DE BENEFICIOS

Recursos

1. Noción. - Dícese reserva la parte de beneficios que no es consumida (o distribuida), sino que se acumula para hacer frente a futuras pérdidas. El fondo de reserva cuando es constituido por utilidades no distribuidas puede considerarse como capital (capital neto). 2. Diversas especies. - Las reservas pueden ser de dos especies: públicas o manifiestas y ocultas. Las reservas manifiestas pueden a su vez ser indeterminadas y genéricas o determinadas y específicas. Las reservas pueden ser impuestas por la ley como ocurre en las sociedades por acciones, o prescritas por los estatutos (reservas estatutarias) o determinadas por deliberación de las asambleas de socios (reservas facultativas y extraordinarias, como, por ejemplo, reservas para oscilaciones de valores de títulos, reservas para créditos irrecuperables, reservas para pérdida de mercancías, etc.).

Las reservas constituidas con supervaloración de títulos o de mercancías pueden tal vez no incluirse expresamente entre las reservas, sino hallarse contenidas en el valor mismo de las actividades patrimoniales a que se refiere. Otras reservas especiales (algunas veces obligatorias en determinadas empresas) son las constituidas por fondos de amortización (plantas y maquinaria), renovación y cobertura contra el riesgo, así como los fondos acumulados para indemnización de paro al personal.

La amortización de planta o de maquinaria antes del tiempo previsto, esto es, cuando tenga aún un valor y sirvan para el uso industrial constituye una reserva tácita y oculta que viene a aumentar el valor del capital. Dígase lo mismo de las ya citadas supervaloraciones de los títulos o de las mercancías.

3. Reservas ocultas. - En cambio se dicen ocultas (o clandestinas) las reservas que se constituyen deliberadamente, desvalorando las actividades, ocultándolas totalmente o lo que es peor, haciendo figurar pérdidas inexistentes. Estas reservas se crean para fines no lícitos y se resuelven en verdaderos y propios fraudes (v. Balance).

4. Reservas bancarias. - Tienen particular fisonomía las reservas bancarias (monetarias) constituidas por la acumulación de metal, moneda, u otros títulos fácilmente realizables que las bancas privadas, los institutos de crédito, los bancos centrales conservan para hacer frente a demandas imprevistas o para transformar en dinero las obligaciones bancarias. Reserva bancaria o áurea es propiamente en sentido más restringido la constituida por los institutos de emisión (en oro y divisas) para cobertura (garantía) de los billetes de banco emitidos por dicho instituto.

5. Moralidad. - Ya hemos dicho que las reservas ocultas se resuelven en verdaderos y propios fraudes. El fondo de reserva por el contrario cuando se constituye honestamente forma parte de las normas más elementales de prudencia y es una garantía obligatoria para con los socios e interesados.

Por este motivo las leyes civiles que regulan la reserva bancaria obligan normalmente en conciencia. Bau.

Bibliografía

Bibliografía

Ch. Gide, Cours d'économie politique, París, 1930
O. Bicchierai, Il mondo degli affari e la morale, Brescia, 1938, p. 143-144, 165-167.

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