PROMOTOR DE JUSTICIA Y DEFENSOR DEL VÍNCULO
1. Las dos figuras. - Hay en el foro eclesiástico dos oficios que responden al carácter del ministerio público (v.) de los reglamentos jurídicos estatales y que ordinariamente pueden confiarse a un solo titular: a) el de promotor de justicia designado antiguamente como promotor fiscal, al cual se reserva la acusación en los procesos criminales (can. 1934) y la iniciativa en concurrencia con los interesados o independientemente de ellos para promover las causas de nulidad matrimonial (can. 1971, § 2) y de nulidad de sagrada ordenación y a quien incumbe la obligación de intervenir al menos siempre que a juicio del Ordinario lo exija el bien público (can. 1586); b) el del defensor del vínculo, a quien compete la defensa del vínculo en las causas matrimoniales o de sagrada ordenación, en las cuales su intervención está taxativamente prescrita no sólo en defensa del vínculo, sino también en relación con la altísima finalidad de orden público de la observancia de las leyes y de la regular administración de la justicia.
La diferencia principal y sustancial entre el promotor de justicia y el defensor del vínculo está en el hecho de que mientras el primero es libre en sus conclusiones porque certat pro rei veritate, el segundo no es libre, sino que debe siempre por oficio defender y sostener la existencia del vínculo matrimonial y de ordenación, ya que en estas causas generalmente las partes lo impugnan. El uno, y el otro son personas públicas y representan en el proceso el interés general de los fieles en defensa de la ley o en salvaguarda del vínculo. A ellos se reserva la última palabra en la instrucción y discusión de los procedimientos canónicos. 2. Su función. - En el sistema procesal canónico el promotor de justicia y el defensor del vínculo no representan propiamente ningún poder, ya que el poder público es indivisible; pero son defensores y custodios de la ley aunque no precisamente partes (v. Actor), defienden en el proceso los intereses del bien público. El Código además los pone en la necesidad de sustituir a la parte, de tomar su puesto cuando la parte falte. Se les asigna un oficio eclesiástico en sentido amplio (can. 145 ); pero si en teoría se discute si tienen o no jurisdicción, en la práctica se niega. 3. Analogía con el promotor de la fe.
Hay una analogía acentuada entre el promotor de justicia y el defensor del vínculo por una parte con la figura del promotor de la fe en las causas de los santos, cuyo carácter en relación con la especial calidad y desarrollo de las causas de los santos se diferencia notablemente del carácter del promotor de justicia y defensor del vínculo, aunque bajo otros aspectos las dos figuras se acercan.
Bibliografía
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O.
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L. Dolan, The defensor vinculi, his rights and duties, Washington, 1931
O. Olvisio, Le parti nel Giudizio canónico, Milano, 1941; '
F. Roberti, De processibus, i, Roma, 1941, p. 311 (con más