Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Sirna, O.F.M. Conv. (Sir.)

PROMESA

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1. Noción. - La p. es un contrato gratuito por el cual el promitente se obliga a hacer o dar alguna cosa en favor de un tercero que consiente en la misma. Se trata por lo tanto de una cosa gratuita y útil, aceptada por aquel a quien se promete. La cosa prometida puede ser prestación personal o real. La p. para que produzca efectos legales obligatorios debe ser admitida por la ley (en cada materia). Si la p. tiene un plazo puede ser revocada antes del vencimiento del mismo. Si la situación prevista por la p. se ha verificado o la acción se ha realizado la revocación de la p. no vale. 2. Obligaciones morales. - La p. es inválida por principio si se basa en la prodigalidad (v.), siendo la materia ilícita; pero si la materia es divisible debe mantenerse para la parte lícita. La p. se extingue cuando la cosa es inútil al promisario o se hace imposible, o cesa la causa principal que la determinó, o se han mudado las circunstancias de las cosas y la condición de las personas, de modo que se juzgue que hubieran impedido o no hubieran inducido a esta p. y, finalmente, por la muerte del promitente o del promisario, en las promesas de fidelidad. Algunos piensan que la p. obliga por justicia y gravemente (sub gravi), otros por fidelidad y no gravemente (sub levi).

Parece más racional admitir que la obligación depende de la intención del promitente, que se ha de determinar dentro de las circunstancias concretas, y en caso de duda, la obligación cae sólo bajo pecado venial. Sir.

Bibliografía

Bibliografía

A. Vermeersch, Theol. mor., v. II, n. 440-441
S. Alfonso, Institutiones theol. mor., Torino, 1937, n. 243-245.

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