PRODIGALIDAD
1. Noción. - La p. (latín prodigalitas, prodigentia) es un vicio opuesto a la avaricia, que repugna a la recta y justa administración de las cosas y consiste en el exceso irracional en gastar y dar. La p. no tiene otra regla que el capricho. El pródigo olvida que Dios le ha constituido no propietario, sino simple administrador de sus riquezas y no se da cuenta de que su p. puede ser dañosa para sí y para los demás. El pródigo no tiene en cuenta suficientemente el futuro, sacrificando el porvenir al presente. La p. se priva de las ventajas que las riquezas Procuran o pueden sanamente Procurar agotando sus medios. Ella es más amable que la avaricia (v.), ya que se acopla En general a muchas cualidades sociales; más fácilmente se hace perdonar, ya que invita a otros a tomar parte en sus propios placeres. Pero es fatal a la familia y a la sociedad más que la avaricia, ya que disipa y arranca al bienestar común, p. ej., a la industria, los capitales que la mantienen; por esta razón viene a constituir un verdadero delito público, castigable por los mismos códigos civiles (v., p. ej., arts. 200, 221, 226 del CCE). 2. Obligaciones morales. - La p. es por su naturaleza pecado venial, en cuanto contiene un verdadero desorden en el hombre, que sin razón y sin moderación disipa sus bienes. Es pecado, dice Sto.
Tomás (Summa Theol., II-II, q. 119, a. 1) no por la cantidad disipada irracionalmente, sino por el desorden que contiene. Puede convertirse en pecado mortal cuando va acompañado de escándalo grave o de la violación de algún precepto, como si se omite el pagar las deudas o hacer limosnas, si se arruina la posición económica de la familia, si se incita a otros al mal, etc. Este vicio induce también con frecuencia a ser tacaño en aquellas cosas precisamente en que debiera uno ser generoso; en efecto, cuando se gasta exageradamente en cosas fútiles y superfluas (vestidos, fiestas, diversiones, etc.), se termina por ser tacaño con los pobres y en el pago de los salarios debidos. La codicia de gastar y de aparentar estimula a Procurarse los medios de cualquier modo posible, lo cual puede llevar a otros pecados más graves, como, p. ej., el hurto, los juegos de azar y otras inmoralidades. Por disposición del CCE están sujetos a tutela los que por sentencia firme hubiesen sido declarados pródigos (art. 200, n. 3). La declaración de prodigalidad debe hacerse en juicio contradictorio.
La sentencia determinará los actos que quedan prohibidos al incapacitado, las facultades que haya de ejercer el tutor en su nombre y los casos en que por uno o por otro habrá de ser consultado el consejo de familia (art. 221). Sólo pueden pedir la declaración de prodigalidad el cónyuge y los herederos forzosos del prodigo y por excepción el ministerio fiscal, por si o a instancia de algún pariente de aquéllos, cuando sean menores o estén incapacitados (art. 222).
La declaración de prodigalidad no priva de la autoridad marital y paterna ni atribuye al tutor facultad alguna sobre la persona del pródigo (art. 224). El tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio. La mujer administrará los dótales y parafernales, los de los hijos comunes y los de la sociedad conyugal. Para enajenarlos necesitará autorización judicial (art. 225). La tutela de los pródigos corresponde: 1.° Al padre y en su caso a la madre. 2.° A los abuelos paternos y maternos. 3.· Al mayor de los hijos varones emancipados (art. 227). Tar.-Tr.
Bibliografía
Bibliografía
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J. Tonneau, Prodigalité, en DTC, X II, 670-675.