Diccionario de Teología Moral

Cornelio Damen, C.Ss.R. (Dam.)

PROFESIÓN DE FE

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1. Necesidad. - El precepto de la fe nos obliga no solamente a un asentimiento interno a las verdades reveladas, sino también a una externa p. de fe. Jesucristo ha querido que la vida de la fe se manifestase en un cuerpo visible y en una comunión externa: la Sta. Iglesia Católica (Mat., 10, 32; Luc., 12. 8; Rom., 10, 9-10). Esta obligación implica deberes negativos que se imponen en todo momento de la vida y deberes positivos que se hacen actuales solamente en determinadas circunstancias. 2. Obligaciones negativas. - El precepto de la p. de fe nos obliga a no negar la verdadera fe y a no profesar una fe falsa por ninguna razón y en ninguna circunstancia, ni siquiera cuando se trata de la propia vida (Mat., 10, 33; Luc., 11, 26; 12, 9; II Tim., 2, 12; v. también B lasfem ia, Persecución). Esta negación puede efectuarse de un modo directo (esto es, con la intención explícita de hacerlo al menos externamente) o de un modo indirecto (esto es, con actos o palabras que en si o a causa de las circunstancias significan una implícita negación o falsa profesión).

Negación indirecta se ha de considerar la llamada communicatio in sacris activa, esto es, la participación activa en los ritos o en las actividades religiosas de otras religiones o sectas, la cual, además del peligro de escándalo o de pérdida de la propia fe, constituye una objetiva negación de la fe católica, aunque internamente no exista tal intención. Una asistencia puramente pasiva o civil, esto es, la presencia material solamente sin tomar parte o mostrar solidaridad, aunque generalmente ilícita, puede ser tolerada en circunstancias que requieren esta presencia por proporcionadas razones de caridad, amistad o de otros deberes civiles, o para evitar notables daños, a condición de que se evite el peligro de escándalo o de la perversión propia (cáns. 1258, 2316).

3. Obligaciones positivas. - La obligación de profesar positivamente la fe se impone solamente en circunstancias en que el silencio o la tergiversación implicarían una implícita negación o desprecio o se opondría de algún modo al honor de Dios y a la salud del prójimo (can. 1325, § 1); en otras circunstancias (preguntas indiscretas sin autoridad, vejaciones inútiles, etc.) aunque la p. de la fe pueda ser un acto de verdadera virtud, el callar o disimular la fe con palabras equívocas puede ser lícito por causa justa, más aún, a veces recomendable. Por regla general no son admisibles las conversiones ocultas al catolicismo, el provecho común de la publicidad supera casi siempre las desventajas personales; pero en casos excepcionales algunas causas graves pueden justificar el que se oculte por un breve tiempo.

Una obligación positiva de p. de la fe se nos impone a veces por la legislación eclesiástica; por ley litúrgica (Bautismo, Orden) o por ley disciplinar (especialmente con ocasión de promoción a cargos o dignidades eclesiásticas) (can. 1406). Dam.

Bibliografía

Bibliografía

Sum. Theol. II-II, q. 3.

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