Diccionario de Teología Moral

Agostino Pugliese, S.D.B. (Pug.)

PREMEDITACIÓN

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1. Concepto y elementos de la p. - La p. es la resolución criminosa que impulsada por un motivo singularmente malo desemboca en la actuación después de haberse prolongado, con tenacidad siempre idéntica y continua. No surge naturalmente apenas se ha pensado el delito, sino cuando se comienza a formular el propósito de cometerlo. Las circunstancias tradicionales del ánimo frío y pacato (frigido pacatoque animo) y de la maquinación del delito no son esenciales al verdadero concepto de la p. a cuya sustancia en. cambio pertenece la permanencia invariable y constante del motivo, de la determinación y dirección de la voluntad y de la esencia concreta del delito a cometer. Es de secundaria importancia el factor tiempo en el brote y concreción de la p. Voluntad relativamente anormal y p. son términos antitéticos en cuanto no puede querer tenazmente el que no está dotado de la capacidad normal de querer. Aferrarse al propósito delictivo quiere decir no sólo haber resistido al influjo de los elementos de crítica y a los motivos inhibidores comunes, sino también impedir que la conciencia, dominada por la idea delictiva, permita el que vuelvan a brotar estos disuadentes. Aun el motivo debe tener una causa particularmente mala porque evidentemente no basta un motivo común o no especialmente determinado hacia aquel particular delito. 2. Su v a lo r a c i ó n. - La p.

se considera como circunstancia agravante de la responsabilidad eñ cuanto demuestra calculo, frialdad, determinación firme y refleja y por lo tanto mayor pervicacia y peligrosidad en el delincuente. La doctrina y la jurisprudencia admiten la ilogicidad de la p. en un enfermo mental, en el cual la idea del mal asume normalmente la forma del impulso, y la irresisttbilidad del impulso no es compatible con una libre capacidad de querer, con una decisión responsable y continuada de cometer el delito. Se admite también la incompatibilidad de la p. con la provocación (v.), la cual hace obrar por impulso de reacción casí incoercible, que evidentemente no se concilia con una decisión meditada. 3. En e l de r e c h o c a canónico. - El derecho canónico, siguiendo la tradición romaña, no considera la p. como causa agravante especial del delito, sino más bien como elemento de medida del dolo, en el cual el primer grado está representado por el ímpetu, esto es, por el impulso; el segundo por la deliberación y el ultimo por la p. que hace que se consideren detenida-mente el pro y el contra del delito, y hace que se dispongan los medios oportunos para la ejecución no en un clima enturbiado por el ímpetu o la reacción, sino en una atmósfera de determinación perfectamente consciente. Quedan, sin embargo, también en el ámbito canónico algunos indicios de p. en cuanto que el can.

2206 considera elemento agravante la imputabilidad, la pasión voluntariamente excitada í'Passio uolu n tarie et deliberate excitata vel nutrita ), cuando la voluntad mueve directamente, excitáadolos, los sentimientos acrecentando, el odio y suscitando la consciente y decidida resolución de cometer el delito. De suyo el que piensa y vuelve a pensar en el delito en estado de pasión no tiene menor capacidad de meditar y querer que el que lo piensa y vuelve a pensar en estado de calma. La pasión no es sino la exasperación del* deseo y seria un contrasentido que la amenaza de la pena, instituida precisamente para desempeñar el oficio de contraestímulo a ciertos deseos, cayese en aquellos casos en que precisamente hay más necesidad de ella.

4. En t e o lo g í a m o r a l. - En teología moral p. es sinónimo de intención (v.) deliberada y es una circunstancia agravante. Pu g.

Bibliografía

Bibliografía

P. C a r n k l u t t i, Teoría general del delito, Madrid, 1952 Ds M a r s ic o, Coscienza e vo lo n ti nella nozione del dolo, Nápoli, 1930
F. Fustct, Homicidio voluntario, en Razón y fe, 56 (1920), 501-507
F. Roberti, D e delictis et poenis I, Roma, s. a., p. 88 ss.

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