Diccionario de Teología Moral

Adolfo Ledwolorz, O.F.M. (Led.)

PRECEDENCIA

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1. Noción. - Como término técnico en derecho canónico p. significa el derecho a la exhibición externa, de honor y a especial reverencia debida a alguna persona física o jurídica, el cual derecho se manifiesta principalmente en tener un puesto más honroso delante de los demás en las reuniones o manifestaciones publicas, por ej., en las procesiones, en los Concilios o Asambleas eclesiásticas, etc. Se puede decir que la p. es una exigencia natural en toda sociedad jerárquicamente ordenada y así ocurre en la Iglesia. 2. Reglas que determinan la p.. - En el derecho canónico la p. se ordena con reglas generales y especiales. Hay reglas especiales en el CIC para los Cardenales (cáns. 233, 236, 237, 239), para los Legados Pontificios (can. 260), para los Patriarcas, Primados y Arzobispos (can. 280), para los Obispos (canon 347), para los Vicarios Generales (canon 370), para los Cabildos (can. 408), para los Arciprestes (can. 450), para los Párrocos y Vicarios parroquiales (can. 478), para los Religiosos (can. 491), para las Asociaciones eclesiásticas (can. 701). Salvas siempre estas reglas especiales, entre las reglas generales se han de notar principalmente las siguientes (can. 106): a) El que representa a otra persona obtiene la p. según el grado a que pertenece el representado, exceptuados algunos casos en los Concilios y Asambleas similares.

b) El que tiene alguna autoridad sobre otras personas tiene también la p. ante las mismas, p. ej., el Metropolitano ante todos los Obispos de su provincia, el Superior religioso o la Superiora religiosa ante sus subditos, aunque estos tengan un orden más elevado.

c) Entre las diversas personas de las cuales ninguna tiene autoridad sobre las otras, la p. corresponde a la que tiene un grado más elevado, esto es, una autoridad o dignidad más alta u otra preeminencia; así corresponde la p. en primer lugar a los Cardenales, despues a los Legados Pontificios, Patriarcas, Primados, Metropolitanos y Arzobispos en su provincia, a los Obispos en su diócesis, etc. Si diversas personas tienen el mismo grado la p. corresponde al que entre ellos tiene un orden más elevado; si pertenecen al mismo orden la p. se determina por la ancianidad en el grado, después en el orden y finalmente en la edad.

d) Procediendo colegialmente el clero secular precede al clero religioso, los religiosos preceden a los laicos (can. 491).

e) Estas reglas se aplican análogamente a las personas jurídicas. El rito (latino u oriental) no tiene ningún influjo sobre la p. /) El Ordinario del lugar puede en caso urgente decidir controversias relativas a la p. Su decisión obliga en este caso aun a los exentos cuando proceden colegialmente con otros, y contra ella no se permite recurso con efecto suspensivo, sino sólo devolutivo a la Sta. Sede. Led.

Bibliografía

Bibliografía

P. Vito. Note canoniche sulla p., Verona, 1924 F. Mannacio, /us praecedentia, Monteleone, 1026;
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Michiels, principia generalia de personis in EcclelQ sta, Lublin-Brasschaat, 1932, p. 553-568;
A. L a r RAON A, en CpR, 4 (1923), 172 ss.

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