Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Sirna, O.F.M. Conv. (Sir.) · Francisco Navarro, Pbro. (Tr.)

PRECARIO Y COMODATO

Recursos

1. Noción. - P. es un contrato gratuito por histórica. el cual se concede el uso de una cosa mientras el concedente no revoque la concesión. P. (precarium ) entre los romanos era la concesión precaria (precibus ). Era muy frecuente en la antigua sociedad romana. No se consideraba un contrato (aunque se debe enumerar entre los contratos innominados), porque no había relaciones obligatorias y el concedente en cualquier momento podía ejercer la acción real para recuperar el objeto de cualquiera que lo tuviese. Con la protección de la posesión el precarista fue considerado como posesor y si era turbado en su posesión, o despojado, era tutelado por los interdictos posesorios; pero estos interdictos no valían contra el concedente (rogatus- o precario dans), porque éste oponía la exceptio p re c a ria possesstonis. Después el concedente qbtiivo el in terd ictum quod precario (forma más fácil de la acción real). En el derecho de Justiniano el p. significó la simple detención de la cosa (precario possidere, esse in possessione, esto es, p fó alieno possidere). 2. 'El comodato p. en el derecho c a n ó n ic o y - El derecho canónico vigente en macivil. teria de contratos acepta como es sabido el derecho civil de cada nación (can. 1529).

En el CCE el comodato existe cuando una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva. El comodato es esencialmente gratuito. El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada y el comodatario su uso. El comodatario está obligado a satisfacer los gastos ordinarios para la conservación de la cosa prestada; si ésta se entregó con tasación y se pierde, aunque sea por caso fortuito, responderá el comodatario del precio a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad. En cambio, no responde de los desperfectos que pueda tener la cosa por sólo el efecto del uso y sin culpa suya. El comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad. En caso de urgente necesidad el comodante podrá reclamar la restitución (CCE, artículos 1740-1752).

3. Corolarios morales. - El comodatario o precarista al retener la cosa debe usar aquella diligencia que usaría el buen padre de familia en sus cosas y debe responder de los daños que por dolo o por culpa grave fuesen ocasionados a la misma cosa. Finalmente, debe restituir la cosa a su debido tiempo. Los gastos ordinarios son a cargo del comodatario. Sir.-Tr.

Bibliografía

Bibliografía

V. Scialoja, II « precarium, Roma, 1878
P. Bonfante, Istituzioni di diritto romano, Roma, 1834, p. 505-508
M.

Moreno Mocholí, El precario, Barcelona, 1951.

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