POSESIÓN DE FE DUDOSA
Poseedor de fe dudosa es el que está incierto sobre la legitimidad de la posesión de la cosa. 1. Obligación de aclarar la duda. - El poseedor de fe dudosa, sea que haya dudado al principio, sea solamente en el decurso de la posesión, está obligado a emplear una seria diligencia para deponer la duda, porque de otra manera se expondría al peligro de retener como propia una cosa ajena por su culpable negligencia. *
2. Diversas hipótesis y obligaciones en el caso de persistencia de la duda. - a) En el caso en que el poseedor, antes de que surja la duda, tiene la cosa de buena fe, si después de haber hecho una diligente Indagación permanece la duda puede con la mayor tranquilidad retener la cosa. La justificación de esto está en el hecho de que en caso de iguales probables derechos o también en la duda persistente es más favorable la condición del que está en posesión de la cosa (melior est conditio possidentis); la posesión en efecto comenzada de buena fe crea una mayor presunción sobre su legitimidad, y da al poseedor un derecho que debe prevalecer tanto frente a la propia conciencia como frente a la sociedad (in foro externo) si no es vencido por otros motivos o presunciones más fuertes.
Ésta es la opinión más acreditada enseñada por los grandes moralistas, sin que se pueda excluir totalmente la otra opinión que prevé la división del objeto entre las partes según el grado de probabilidad.
b) En el caso en que la duda preceda a la posesión es preciso distinguir: 1) Si la posesión comenzó con la duda de la propiedad de la cosa y si se ha despojado a otro de la posesión que tenia, quien lo hizo está obligado a restituir la cosa al poseedor primitivo a no ser que sea evidente que éste comenzó a poseerla de mala fe. 2) En cambio, quien adquirió la cosa con otro título, p. ej., compra, y después de una diligente indagación sigue con la duda de si aquel de quien la compró fuera verdaderamente el dueño de la cosa debe restituir según el mayor o menor fundamento de la duda al dueño probable o, si no es conocido el dueño, a los pobres. La razón de esto es que la posesión, iniciada con fe dudosa, no está totalmente justificada y por lo tanto quien la realiza no puede retenerlo todo; pero por otra parte no se tiene argumento para decir que esté obligado a restituirlo todo.
Sin embargo, puede el poseedor de fe dudosa retener enteramente la cosa cuando con el título de compraventa, donacion, etc., sucedio a uno que poseía de buena fe, o entro en posesión por título de ocupación, mientras no comparezcael dueño verdadero.
Probablemente no parece que se debe obligar al poseedor a la restitución ni siquiera en el caso de duda, si éste no se ha podido formar una conciencia cierta de la legitimidad de su posesión por medio de principios reflejos, argumentando, p.
e j.: por el principio de que no se debe imponer una obligación, si no esta probada con certeza (non est imponenda obligatio, nisi de ea certo constet) y otros semejantes. 3) En la hipótesis de que uno haya poseído inicialmente con buena fe una cosa ajena y después llegada la duda haya hecho una diligente indagación sin fruto ninguno del verdadero dueño y por lo tanto fundándose en el principio de la posesión haya consumido la cosa, si más tarde comparece el dueño, el p. de fe dudosa está obligado a restituir solo en proporción a su enriquecimiento real. 4) Cuando ninguno de aquellos de que se duda que sean los dueños del objeto posea de hecho la cosa, si la duda es de igual fundamento, el objeto debe dividirse en partes, según la proporción de la duda.
Y si la cosa no se puede dividir es necesario venderla para dividir con el mismo criterio el precio conseguido: o también con el consentimiento de los demás se puede ceder a uno de ellos, el cual se obliga a pagar a los demás la cuota que les corresponde; o también por consentimiento común se puede echar a suertes de modo que quede asignada ai que sea favorecido por la suerte. 5) Si se duda si el propio antecesor poseyó con título legítimo o no, se podrá después de haber ponderado la cosa y persistiendo la duda aceptar y conservar la herencia siempre que se esté cierto de que el antecesor la poseyó con buena fe.
Porque si el axioma de que «en la duda es mejor la condición del que posee» ha favorecido al antecesor, favorecerá también al sucesor, tanto más cuanto que el antecesor y el sucesor por derecho constituyen una únicapersona moral. 6) Finalmente, en la duda de que alguno haya comenzado la posesión de buena o de mala fe la presunción está en favor del que posee, porque los delitos no se presumen, sino que deben probarse. Sin embargo, si alguno se encuentra actualmente de mala fe y duda de que haya comenzado a poseer con la misma mala fe se debe presumir que también en el comienzo él estuvo de mala fe, según la regla semel malus semper praesumitur esse malus, esto es, el que una vez ha sido reconocido culpable, ha de ser juzgado siempre tal mientras no se demuestre lo contrario. Pal.
Bibliografía
Bibliografía
St. Willelms, De restitutione facienda a rei alienae possessore fidei dubiae, en Collat. brugenses, 37 (1937), 254-260
V. Heylen, De restitutione (1938), 500-502.