PATRONO
1. Noción. - P. (patronus = protector) es el que tiene el dominio, o el que tiene gente a su servicio. En este segundo sentido es como se toma aquí el vocablo, en orden a la determinación de los deberes del p. en relación con sus dependientes. Los deberes pueden tener una doble fuente: la justicia o la caridad. 2. Deberes de justicia. - a) Deberes libres. Ante todo las partes, patronos y dependientes, pueden ponerse de -acuerdo en el contrato de trabajo acerca de las circunstancias de tiempo, lugar, modo, etc, extrañas a las obligaciones naturales y positivas, siem-* pre que no sean contrarias al derecho natural. Contra la ley positiva se puede por razones proporcionadas determinar un acuer- x do sólo cuando ella no refleje directamente la ley natural o sea simplemente dispositiva, y no obligante. Todos estos deberes de origen libre obligan al p. por justicia conmutativa, ya que son objeto de contrato. En la práctica actualmente con frecuencia esta función la desarrollan los sindicatos o asociaciones obreras, mediante los contratos colectivos. b) Deberes positivos. Fuera del caso de libre convención y de imposibilidad, el p. está obligado a cumplir respecto del trabajador todo lo que la ley civil, aunque sea puramente positiva, impone.
Pero en este último caso si el objeto de la ley no ha entrado en el contrato de un modo explícito o implícito la obligación es sólo de justicia legal. c) Deberes naturales. Se pueden resumir en estas palabras: «respetar (en los obreros) la dignidad de la persona humana, ennoblecida por el carácter cristiano» (Rerum nouarum, n. 16). El trabajo es el medio ordinario de sustentación y elevación en cuanto pone en acto la capacidad creativa, inventiva y productiva del sujeto. Éste sirve a la producción, pero no debe convertirse en esclavo de la producción. A los ’deberes naturales se han de añadir en particular los deberes religiosos, morales, físicos y económicos. d) Deberes religiosos. El dueño debe dejar al obrero la posibilidad, la libertad, el tiempo y la oportunidad de satisfacer a sus deberes religiosos, los cuales por ser fundamentales y principales, no han de ser obstaculizados por razón ninguna. Por este motivo no sólo no puede impedir la observancia de las practicas religiosas obligatorias por medio de la propaganda o con un horario incompatible con ella, sino que debe facilitarla. En lo que se refiere a las relaciones entre empresario y trabajadores indiferentes, no católicos o no practicantes se debe tener presente que aunque sea cosa laudable que trabaje por su conversión, no está sin embargo obligado a hacerlo sinp por caridad y con tacto, respetando siempre su libertad. Los deberes religiosos se refieren especialmente al descanso dominical y festivo.
Si el trabajo ha de ser continuo, de modo que la ¿ijspensión implique un daño relativamente.grave, el empresario puede hacer trabajar en día de fiesta, pero tiene la obligación de establecer turnos de trabajo de manera que todo trabajador tenga/un número discreto de días festivos ‘libre del trabajo. En cambio, la obligación existe si el daño es de poca imimportancia o no guarda proporción.
También se permite el trabajo festivo, pero de un modo excepcional cuando'se trata de casos de utilidades extraordinarias. -e) Deberes morales individuales. Además de los deberes para con Dios el hombre tiene también deberes para consigo y para con su familia. Con relación a los deberes morales individuales del operario, el empresario tiene la obligación de no exponerle a seducciones corruptoras y a peligros de escándalo.
Debe cuidar de que el ambiente sea moralmente sano, bien evitando lo que pudiera ser ocasión de pecado y de perversión moral, bien usando todos los medios para eliminar o alejar los peligros que existieran, bien impidiendo a los mismos dependientes actos que puedan ocasionar daño a la moralidad individual y común de los demás empleados. En particular en el trabajo mixto debe cuidar que los hombres estén separados de las mujeres; por lo menos, si esto no es posible, organizar y disciplinar el trabajo y en general el ambiente de modo que los peligros queden alejados.
f) Deberes morales sociales. Se refieren especialmente a los trabajadores casados.
El trabajo no debe ser tal que haga imposible •el cumplimiento de los deberes que el padre tiene para con la mujer y los hijos. Debe respetar la realización del triple fin del matrimonio: la procreación y la educación de los hijos, el remedio de la concupiscencia» la ayu- <da y el amor mutuo. El p. debe pensar en.todo esto y debe hacer de modo» en cuanto de,t\ depende, que pueda vencer las dificultades que se le presenten. De otra manera pudieran derivarse consecuencias peligrosas y deletéreas para la santidad del matrimonio, la unidad de la familia, el porvenir moral y económico de la misma.
g) Deberes para con el cuerpo. En relación a los deberes para con el cuerpo, el empresario no puede imponer al trabajador «trabajos superiores a sus fuerzas e inconvenientes a su edad y sexo» (Rerum. novarum, n. 16; can. 1524). Preséntanse aquí dos cuestiones: la de la •duración y la de la cualidad del trabajo. En cuanto a Ja duración, el principio general dictado por la ley natural es «que la suma del descanso necesario al obrero debe ser proporcionada a la suma de las fuerzas consumidas en el trabajo, ya que las fuerzas •consumidas con el uso deben restaurarse con Al descanso» (Rerum nooarum, n. 33). La determinación practica de las horas de trabajo y su reparto está en relación con la cualidad «del trabajo, las condiciones de los obreros, las •circunstancias temporales y lo ¿ales: No puede por lo tanto existir una solución univoca.. Este es un punto >an que -el Estado tiene el poder y a veces el deber imperioso de intervenir incluso directamente.
Adviértase además que con Ja.expresión «restaurar las fuerzas» no se pretende sólo lo que es necesario estricta y exclusivamente para la readquisición de las fuerzas físicas perdidas, sino que se refiere a todo lo que según las costumbres y exigencias del tiempo es necesario para la eficiencia y la armonía de la psique y del cuerpo. En cuanto a la cualidad, el dador de trabajo tiene la obligación de hacer lo posible porque el trabajo no sea gravemente nocivo a la salud. La obligación se limita a los peligros que están bajo el control del empresario y estos no de modo absoluto.En otras palabras, el p. no* tiene el deber de eliminarlos del todo y a toda costa, sino sólo de usar las precauciones y medios requeridos a fin de que en lo posible desaparezcan los peligros ligeros, que no sean despreciables o que de algún modo puedan ser evitados por la prudencia y vigilancia ordinaria y común de los obreros, y los peligros próximos y graves se conviertan al menos en remotos y ligeros.
Por este motivo aquí, a diferencia de los peligros de orden moral, se permite al patrono emplear a sus dependientes en trabajos graves y próximamente peligrosos no sólo en sus circunstancias, sino en si mismos, siempre que se adopten todos los medios que la técnica emplea para evitar el daño. En este caso el bien común permite exponer a grave peligro la vida física. Es evidente que la peligrosidad debe ser conocida por el obrero en el acto de estipular el contrato, bajo pena de ilicitud por parte del patrono y de invalidez por ambas partes.
Ademas el peligro debe ser recompensado con un salario proporcionalmente más alto y con los seguros que prescriben las leyes positivas. El empresario está obligado además a resarcir al obrero los daños producidos durante el trabajo o a causa de él. No está obligado sin embargo, al menos por justicia natural, por los producidos por incuria o imprudencia del obrero, o precisamente pretendidos por él, para percibir, p. ej,, la indemnización del seguro. Más aun, en este último caso el p. tiene derecho a hacerse resarcir los daños que se le han ocasionado. Prácticamente en la actual ordenación sindical los detalles referentes a la duración y cualidades del trabajo están establecidos en parte por los sindicatos y aprobados en general e impuestos en bloque o en detalle por el Estado, y determinados en parte por la misma autoridad civil. Por este motivo el dador de trabajo debe atenerse a estas leyes, aun cuando impongan cargas a las cuales de suyo no obliga la ley natural dispuesto a pasar adelante si éstas no comprenden todas las obligaciones derivadas de la naturaleza.
Así en conciencia no puede someter a trabajos superiores a sus fuerzas, prolongar el trabajo mas del tiempo establecido, recompensar el trabajo extraordinario como el ordinario, emplear niños antes de la edad legal para los trabajos prohibidos, inconvenientes o no adecuados' a sus años, etc. Una palabra, en particular merece la cate (goría femenina. Según su cualidad, las diversas formas de trabajo se pueden dividir en general en pesadas y no pesadas.
Las primeras son más a propósito para los hombres, las segundas pueden ser ejercitadas también por las mujeres, Se comprende que un trabajo concreto puede ser más o menos pesado y por lo tanto más o menos adecuado para una u otra categoría. En nuestros dias la dignidad y las exigencias de la mujer trabajadora están defendidas en todas las naciones civilizadas. h) Deberes económicos. El obrero tiene el deber de procurarse los medios de subsistencia, los cuales ordinariamente se los procura mediante el trabajo. Consideremos dos he* chos: el despido o cierre y el salario (v.). 2. Deberes de caridad. - a) Individuales. El p. no debe considerar a los,trabajadores como siervos, sino como semejantes a él en la naturaleza, como asociados a él de algún modo en la empresa, en cuanto que le prestan un elemento esencial para el funcionamiento y el éxito de la misma. El patrono cristiano debe considerarlos como hermanos en la visión sobrenatural del cuerpo místico de Cristo. Por este motivo las relaciones con los obreros deben caracterizarse por el respeto, la confianza, la benevolencia y comde tratar con ellos, en la forma de acoger sus peticiones. Los obreros deben de encontrar en la fábrica un clima tranquilo y sereno, reproducción de la paz y serenidad de su familia. Hace algún tiempo se viene difundiendo cada vez más la iniciativa americana>de*'las /<Relaciones humanas» (cfr. Aggiornamenti sociali n. 1 [1955], 7-20, Ph. Laurent).
Dirigiendo su mirada sobre el hombre antes que sobre el trabajo, lo considera como un ser individual y social, con un nombre, una familia, deseos y necesidades afectivas y psicológicas a satisfacer y trata de afirmar su primacía sobre la materia e integrarlo en la sociedad trabajadora, sirviéndose también de los medios de la psicología y psicotécnica. La iniciativa es buena y recomendable. Es preciso, sin embargo, evitar un doble peligro: 1) dar de lado a los problemas de justicia con el pretexto del mejoramiento del clima social: la justicia debe ser el fundamento, el punto de partida; 2) considerar al hombre como un factor de producción, (que se ha de cuidar y perfeccionar cop miras a un mejor rendimiento y aumento de la productividad.
Bibliografía
Bibliografía
J. Joubert, Les problémes de direction du personnel. Association nationale des directeurs et chefs de personnel, París, 1948
M. Durier, Comment étre un vrai chef, en Bulletin social des industriels (1948), 261 ss.
J. Azpiazu, Deberes de los patronos, Madrid, 1935. l