Diccionario de Teología Moral

Francisco Navarro, Pbro. (Tr.) · Mauro da Grizzana, O.F.M. (M. d. G.)

PATRIMONIO

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1. En general. - Es el conjunto, de derechos y obligaciones, de re laciones jurídicas activas o pasivas pertene cientes a una persona o a una familia y sus ceptible de valoración pecuniaria. Hay*, por lo tanto, un p. personal y un p. familiar. En el sentido indicado es p. incluso aquello en que la suma de los activos es Inferior a la suma de los pasivos y que, por lo tanto, no constituye una riqueza en sentido econó mico, como puede ocurrir en la herencia.

2. P a t r i m o n i o n a c i o n a l. - Tiene esta expre sión dos sentidos: uno genérico en economía política y otro particular en la legislación es pañola. En el primer sentido dícese patrimo nio nacional el conjunto de bienes, fuentes de riqueza y medios materiales de promoverla qfle forman la base de la economía de una nación. En la estimación de este patrimonio entran también, en la mayoría de los casos, otros elementos más espirituales, ya que el aprovechamiento mayor o menor de esas ener gías o fuentes de riqueza depende general mente de la capacidad de trabajo, habilidad, Ingenio, constancia, etc, de las gentes que las poseen. Tiene igualmente este concepto una referencia muy notable a la estimación comparativa con los bienes de otras nacio nes, es decir, a la capacidad adquisitiva en el comercio exterior.

En un sentido más particular se da el nombre oficial de Patrimonio Nacional en España al conjunto de bienes que en otros tiempos estuvieron.asignados al Rey como propios no de su persona, sino de su dignidad. Durante la República se dió di versas aplicaciones a estos bienes, los cuales en gran parte volvieron a constituirse en un ' conjunto indivisible bajo el nombre dicho por t' las leyes' de 15 junio 1939 y 7 marzo 1940. Merece igualmente siquiera sea una breve mención al Patrimonio o Tesoro artístico na cional, que es el conjunto de bienes mueblese inmuebles que por su extraordinario valoc artístico, cultural e histórico, y para evitar su desaparición, ruina o venta al extranjero, el Estado español ha tomado bajo su tutela y defensa. Es de notar que el Estado no se arroga la propiedad de estos monumentos, cuando lo son de particulares u otras entida des, como en el caso de los templos propiedad de la Iglesia declarados Monumentos Nacio nales, aunque si se reserva el derecho de adquisición en caso de venta. Sin autoriza ción del Ministerio de Educación Nacional no puede ser exportado ninguno de estos monu mentos. Tr.

3. P. c o m o t í t u lo para la S d a. O r de n a c i ó n. En el derecho canónico existe el p. como, ti tulo supletorio de la Sda. Ordenación, y es el conjunto de bienes que deben asegurar al clérigo su honesta sustentación <v. Título de ordenación).

4. B i en e s p a t r i m o n i a l e s de lo s c l é r i g o s. Son patrimoniales los bienes que provienen a los clérigos de cualquier titulo profano, p.

ej, de una herencia, de una donación, o son fruto de una profesión civil. Los que les provienen del ejercicio del sagrado ministe rio, como son los estipendios de Misas, fun ciones sagradas o cualquier oficio eclesiásti co, se dicen más bien *cu.asipatrimontq.les; mientras que se llaman bienes eclesiásticos los que provienen de un beneficio eclesiásti co propiamente dicho, o sea, los frutos beneficiales (v. Bienes de los clérigos). Para p. eclesiástico, v. Bienes eclesiásticos (Administración de los). Para p. de San Pe dro, v. SPapa y Estado Ciudad del Vaticano. M. d.G.

Bibliografía

Bibliografía

V. Heylen, Tractatus de iure et institia M e c h lin l®, 1950. p. 164-169
A. C.r Le titre patri monial dans Vordinatlon des eleres, en Le canon, 47 (1925), 406-414
S. D ’A n g e l d, De titulo ad sacrain ordinarionem, en Apollinaris, l (1926), 182-186.

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