CLÉRIGOS (Bienes de los)
Bibliografía
Introducción Se estudian aquí los bienes, es decir, las cosas que pueden ser objeto de derecho, en relación con los clérigos que, empleados en el oficio del culto, tienen derecho a obtener su sustentación del servicio del altar, según las leyes de la Iglesia Católica, la cual por su parte tiene un derecho innato a poseer bienes (cáns. 1495-1506, 1409 ss.) para las necesidades de su misión.
1. Datos históricos En el los sacerdotes y los levitas no recibían herencia de bienes ni parte en ella, sino que eran sustentados con las ofertas hechas al altar y los llamados diezmos (cfr. Núm., 18, 24;
Deut., 18;
Jos., 14). En la Iglesia primitiva los clérigos tampoco poseían bienes particulares, sino que lo poseían todo en común (cfr. Act., 2, 5-6). Más tarde los bienes comunes se adscribieron a las iglesias catedrales o episcopales y con sus frutos se atendía a las necesidades de los pobres de la comunidad cristiana, mientras que una parte de las rentas de las iglesias se asignaba al o al clero para su propia manutención. En la iglesia de Roma se determinó de un modo obligatorio una partición de las rentas del patrimonio eclesiástico en cuatro partes: la primera se entregaba al , la segunda al clero, la tercera a los pobres, la cuarta había de servir para el sostenimiento de los beneficios sagrados. Más tarde nacieron las fundaciones y las ofertas hechas por los cristianos a las iglesias particulares que se levantaban especialmente en los medios rurales y que de esta manera se hicieron económicamente independientes.
Por consiguiente, la relación del clérigo con los bienes inmuebles, pertenecientes a la iglesia local, cuyas rentas constituían la parte principal de su manutención recibió el nombre desde el s. IX de beneficium , con que se indicaban más propiamente los bienes inmuebles que habían de servir para tal sustentación (v. ). Habiendo cesado el fervor primitivo y como los clérigos poseyeran con frecuencia bienes personales procedentes de patrimonios familiares o de otras fuentes legítimas, se concedió a los mismos que pudieran retenerlos y administrarlos;
pero en este caso no se permitía a los c. vivir de los bienes de la iglesia, ni tener un beneficio, porque estos bienes se destinaban solamente a los indigentes. Pero dado que ciertas fundaciones habían sido establecidas para sustentación del clérigo, como oficiante en una iglesia determinada o titular de un determinado oficio sacro, nacía en el clérigo como consecuencia el derecho a percibir la renta como correspondiente del oficio que él desempeñaba, lo cual ha sido canonizado por el (can. 1409).
2. Clasificación de los bienes La idea y el hecho de que los bienes de la iglesia habían tenido origen en la pobreza y para la pobreza hizo nacer la duda y el problema moral de si los c. eran verdaderos propietarios de los bienes adquiridos por razón de su oficio. Los canonistas y los teólogos moralistas clasificaron los bienes de los c., para resolver esta duda, en tres categorías: a) bienes patrimoniales, a saber, los que provienen al clérigo por razón de cualquier ingreso de índole profana, es decir, común a los seglares, p. ej., herencia, donaciones personales, industria propia, etc.;
b) bienes cuasipatrimoniales, a saber, los que provienen al clérigo por el ejercicio de un oficio eclesiástico, como funciones sagradas, funerales, etc.;
son por lo tanto como el estipendio de un trabajo o de una obra y asistencia prestada;
c) bienes beneficiales o eclesiásticos, a saber, los que provienen al clérigo del beneficio eclesiástico, de que está investido (cfr. canon 1410). En esta tercera categoría de bienes proponen los autores una triple subdivisión que aclara mejor la duda propuesta.
Los bienes beneficiales pueden considerarse como: 1) bienes necesarios, a saber, los que son precisos y suficientes para la honesta sustentación del clérigo (alimento, habitación decorosa, ropas, etc.);
2) bienes parsimoniales, que son los que el clérigo ahorra de los gastos necesarios, viviendo frugalmente;
3) bienes superfluos, que son los que sobran de los bienes necesarios y parsimoniales.
3. Derechos y deberes respecto a los diversos bienes Está fuera de duda que los c. tienen plena propiedad de los bienes patrimoniales y cuasipatrimoniales. Por lo que hace a los frutos de los bienes beneficiales, los clérigos tienen pleno dominio de ellos en la medida que conviene a su honesta sustentación. Los beneficios, en efecto, se destinan a los c. no como un don, sino como compensación por un servicio. Por lo tanto el clérigo que tenga un patrimonio suficiente y un beneficio puede vivir de las rentas del beneficio y conservar el propio patrimonio (can. 1472-1476). Los bienes superfluos está obligado el clérigo a emplearlos en los pobres o en causas pías (can. 1473). El clérigo no es propietario del beneficio (v.), por lo cual no puede hacer actos ni contratos que excedan la simple administración. No tiene derecho absoluto sino subordinado al ejercicio del oficio sacro y hace suyos, en la medida del tiempo en que es titular del mismo ( pro rata temporis ), no sólo los frutos civiles, sino también las cosechas naturales o pendientes.
Tiene igualmente obligaciones semejantes a las del usufructuario y entre el beneficio y el clérigo (beneficiado) no se da prescripción (cáns. 1476 s., 1522 s.). Respecto al derecho civil los c. no constituyen una clase particular. Tur.
Bibliografía
D. P.
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V. Heylen, Tractatus de iure et iustitia , Mechliniae, 1950, p. 10 ss.