OFRENDA
1. Noción. - Además de los actos mandados la religión abraza también un número indefinido de actos libres, en los cuales el hombre puede expresar sin límites su amor y su devoción a Dios. Llámase ofren da la entrega u oblación de una cosa no pedida. En cuanto es un acto de la virtud de la religión, la o. es una donación espontá nea (oblación) al culto divino. Así entendida la o. comprende también el sacrificio, pero en su sentido específico lo excluye, limitando su comprensión, si es inme diata, a la o. a Dios de alguna cosa para hon rarle (trátese del culto divino o de necesida des de los ministros del culto en cuanto tales o de las necesidades de los pobres); si es mediata, restringiendo su comprensión a lo que se ofrece a los sacerdotes para que puedan desempenar libremente su ministerio sin que tengan que preocuparse de proveer a su pro pio mantenimiento.
En cierto sentido los actos de o. tienen también cierta obligatoriedad. La obligatoriedad de estos actos de religión se deriva, al menos en parte, del derecho natural, ya que no se puede tener un culto conveniente sin iglesias, objetos de culto y ministros; los fieles están por lo tanto obligados a proveer a las cosas necesarias; tratándose del mantenimiento de los ministros la obligación es de derecho divino-positivo.
Las ofrendas u oblaciones como acto de culto a la divinidad, son una institu ción antiquísima, que se encuentra casí en todas las religiones. Muchos son y han sido en la historia de la Iglesia los modos de satis facer esta obligación, t
2. H i s t o r i a de la o. — En la antigüedad encontramos dos tipos de ofrendas: las oblatiofies commun.es, durante la o. del sacrificio eucarístico, limitadas, al menos por cierto tiempo, al pan y al vino; y las oblationes peculiares fuera de la Misa (ofertas de cual quier género). Cfr. Cánones Apostolorum, cá nones 3-4; Constitutiones Apostolicae, 1. 8, c. 31; PL 1, 1128; c. 3‘, X, 5, 40; c. 42, X, 5, 3. En su origen las ofertas particulares, lo mis % mo que* las* comunes, se destinaban al Obispo y al clero. Pero muy pronto se las encuentra divididas en cuatro porciones: una en bene ficio del Obispo, otra para el clero, la tercera para los pobreS y la cuarta destinada a la Iglesia (c. 23, X II, 9, 2). Obispos y Concilios disciplinaron después de modo diverso la distribución. En su origen las oblaciones eran ofertas espontáneas y voluntarias. Pero ya a partir del s. V se nota la tendencia a juzgarlas como obligatorias, a medida quef al decrecer la piedad y el fervor de los fieles se iba acen tuando una gradual disminución en las obla ciones. El Concilio de Maguncia de 585 fué el primero en establecer la obligatoriedad de las ofertas.
En algunos lugares donde aun se mantienen los usos antiguos se satisface a esta obligación con la oferta de los diezmos y primicias (can.
1504), según las proporciones fijadas por costumbres y leyes locales.
3. O b l i g a c i ó n de lo s f i e l e s. —* Donde no existe esta costumbre los fieles en determina das circunstancias (administración de sacra mentos, proclamas matrimoniales, dispensas, exequias, rescriptos) están obligados a dar lo que por costumbre o por una determinación de la ley sinodal se haya establecido (tasas eclesiásticas). En el caso de que los fieles no cumplan con este grave deber la Iglesia tiene derecho a intervenir, incluso con la conminación de penas eclesiásticas. P a l.
Bibliografía
Bibliografía
L. T h o h a s b i n, Ve tus et nova Ecclesiae dis ciplina, III, Lucse, 1728 passim E. M ar t e ñ e, De an tiqvis Ecclesiae ritibus, Bassanin, 1788,. 159 ss.;
3. M a n í, Praelectiones de Missa, París, 1903, 77 ss.;
F. B r a n - d i l e p n L·*, I lasciti per 1’anima e la loro trasformazione, en Memorie del R. Ist. Véneto, 28, n. 7, Venezla, 1911;
M. F e r r a e o s c h i, II diritto di decima, Padova, 1949.