Diccionario de Teología Moral

Stefano Bausani (Bau.)

OBLIGACIÓN (en general)

Recursos

1. Naturaleza de la o. - Es una relación jurídica en virtud de la cual uno o más acreedores tienen derecho a exigir una prestación determinada o una satisfacción patrimonial de uno o más deudores que tienen el deber de cumplirla y responder con su propio patrimonio en caso de falta de cumplimiento. Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (CCE, art. 1089). Se ha discutido mucho sobre el origen de las obligaciones. Según Bonfante, la o. privada de contrato tiene origen más reciente y se deriva de la determinada por el delito. Según otros, el delito ha dado ocasión al contrato por el hecho de la composición pecuniaria entre las partes. La prestación objeto de la o. debe ser posible, lícita, determinada o claramente determinable, ofrecer un interés para el acreedor. La imposibilidad puede ser originaria o sucesiva, absoluta o relativa, física o jurídica. Las obligaciones pueden ser alternativas (doble prestación a elección), parciales, solidarias, cumulativas, recíprocas, divisibles e indivisibles.

2. Garantías. - Las garantías de la o.

pueden ser personales (constituidas por el valor moral o jurídico de la promesa del deudor), irreales (aquellas en que se concede al acreedor retener o en una fase más evolucionada vender un objeto cuando no sea satisfecha la o.). Existen diversísimas formas de garantía entre las que las principales son las del privilegio (sobre bienes muebles e inmuebles) y las de prendas e hipotecas (v. Hipoteca). La legislación española sobre obligaciones o y ss.).

3. Extinción. - La o. se extingue con la novación (transformación de la obligación primitiva en otra nueva o sustitución de un nuevo deudor en lugar del primitivo) (CCE, art. 1203 ss.); por la condonación (cuando el acreedor condona la deuda restituyendo el tltuio de crédito al deudor) (art. 1187-1191); por la compensación (cuando dos personas sean por derecho propio recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra) (art. 1195-1202); por la confusión (cuando en una misma persona se reúnen los conceptos de acreedor y deudor) (arts. 1192-1194).

4. Aspectos morales. - En lo que s refiere a los Fundamentos morales de la o. se reflejan especialmente en su cumplimiento. «El obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia» (a r t 1094). El deudor que no cumple exactamente la prestación debida está obligado a resarcir los daños, si no prueba que el incumplimiento o el retraso ha sido determinado por imposibilidad en la prestación derivada de causas no imputables a él. Estas prescripciones responden al derecho natural y ligan por lo tanto la conciencia.

Las obligaciones derivadas de contrato obligan en conciencia desde el primer momento de la estipulación, salvo las cláusulas interpuestas por las partes: no se puede decir lo mismo de las obligaciones derivadas de otras fuentes. Bau.,

Bibliografía

Bibliografía

Cicu-Tedeschi, L'evoluzione del concetto delle obbligazioni. Catania, 1896;

6. Perozzi, Le obbligazioni romane, Bologna, 1903;
B. Ojetti, Synopsis rerum moralium et iuris pontificii, Roma, 1912, col. 2764-2768, XI. 2882-2885;
P. Bonfante, Lezioni di diritto romano. Le obbligazioni, Roma, 1920;
E. Albertario, Studi di diritto romano. Le obbligazioni, Milano, 1936;
R. M. Roca , Estudios de Derecho Privado. I: obligaciones y contratos, Madrid, 1947;
J. B e l t r á n de Heredia, Teoría jurídica del cumplimiento de las obligaciones, Madrid, 1964;
J. Giorgi, Teoría de las obligaciones en el Derecho moderno (9 vols.), Madrid, 1928-30.

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