Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

NUNCIO APOSTÓLICO

Recursos

1. O f i c i o. ~ Es el legado pontificio (v.) que, en el Estado que es territorio de su jurisdicción, tiene el oficio ordinario vicario de mantener, según las directrices de la Sede Apostólica, las relaciones diplomáticas con el gobierno civil, y vigilar, para poder referirlo al Sumo Pontífice, el estado de la Iglesia. Se llama más propiamente Internuncio, si está al frente de una provincia de menor importancia. Tanto el N. como el Internuncio tienen el título de Excelencia, se consideran Decanos del Cuerpo Diplomático y ordinariamente son Arzobispos titulares. Si son elevados a la Sda. Púrpura, reciben en el entretanto el título de Pronuncios.

2. Facultades. - Como el Delegado apostólico (v.) el N. tiene además de la jurisdicción ordinaria particulares facultades delegadas. Precede a todos los Ordinarios (excepto los Cardenales) y si es Obispo puede sin ninguna licencia previa bendecir al pueblo en todas las iglesias, excepción hecha de la catedral y pontificar con trono y baldaquíno en ellas (can. 268). Para el cese del oficio, v. Delegado P o n tific io. Fel.

Bibliografía

Bibliografía

E. C a b u b i, Nunzlo pontificio, en E r, XXV, 47-48 L. P. C a i r o l i, La rappresentanza diplomática della
S. Sede, en La scuola catt., 46 (1918), 401-410 J. T a rrí, La autoridad del nuncio apostólico, en Rev. eccl., 24 (1932), 49 -5 6 R.

N a z, Nonce apostolique, en DDC, VI, 1014-1016.

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