Diccionario de Teología Moral

Giovanni Sessolo (Ses.)

NULIDAD DEL MATRIMONIO

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1. Noción. El matrimonio puede ser nulo o por vicio de consentimiento, o por la existencia de un impedimento dirimente, o por un defecto sustancial de forma. Para establecer sin embargo la n. de un matrimonio, a excepción del caso considerado en el can. 1900 ss. (relativo a algunos Impedimentos cuya existencia puede ser probada de modo indudable con documento cierto y auténtico), que precisa la via ju d ic ia l: y por cuanto las causas matrimoniales no pasan nunca a cosa juzgada se tiene el cuasi juzgado después de dos sentencias conformes a favor de la nulidad. Por consiguiente, transcurridos diez días de la publicación de la segunda sentencia conforme y no habiéndose interpuesto en este término una apelación legítima por parte del defensor del vínculo, las partes pueden contraer nuevas nupcias (can. 1937). 2. N u l i d a d y a n u la c i ó n. - De la declaración de n. del matrimonio hay que distinguir la anulación del matrimonio; el cual se verifica cuando el vínculo es disuelto por el poder, p. ej., que compete al Sumo Pontífice sobre los matrimonios ratos y no consumados, para la aplicación del privilegio paulino, etc. Por lo que se refiere a los matrimonios' de los que no están sujetos a la ley de la Iglesia, su nulidad la establece la autoridad competente legitima, conforme a las leyes justas promulgadas en esta materia. Sel.

Bibliografía

Bibliografía

N. Farrugia, D e matrimonio et causis matrimonialibns, T o rln o, 1924 J. H q lL n s t b i n e r, Die Spruchpraxis der S, Romana Rota in Bhenichtigkeitaprozessen, Freiburg i. B., 1934 P. B e r t o n, Lo conception de la nullité du mariage en droit civil français et en droit canonique moderne, París, 1938
M. Bofarull, El procedimiento en las causas canónicas de nulidad matrimonial, M a d r id, 1943-44.

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