NAUFRAGIO
1. Cosas perdidas en el n. (res in naufragio amissae). - Es la pérdida de una nave por un accidente cualquiera. Las causas del n. son múltiples, como un huracán violento, un escollo, un Incendio, etc. En la antigüedad los náufragos no tenían la protección de la ley, porque el n. se estimaba como un castigo de los dioses. Los romanos fueron los primeros en proteger las res fractae o res in naufragio amissas; más aún, fue sancionada la deportación contra los saqueadores en caso de n., deportación que fue confirmada en los Basílicos (LU I, c. 22). El derecho común ha condenado siempre el hurto de las cosas naufragadas, llegando a concederse premios a los buzos que recuperasen los objetos perdidos, uso que degeneró más tarde en regaifas al comienzo de la Edad Media. Hasta el s. xvm, el fisco retuvo el derecho de n., atribuyéndose derechos propios sobre cosas y personas como victimas de n. Hoy las distintas legislaciones no conservan un criterio unánime. La legislación española sobre el n. se contiene en los Códigos de Comercio, Penal y Penal de la M arina; en las Ordenanzas Generales de Aduanas, en la ley de Tribunales de Marina y en los Tratados Internacionales. Según esta legislación las pérdidas y desmejoras que sufran el buque y su cargamento a consecuencia de naufragio será individualmente de cuenta de los dueños perteneciéndoles en la misma proporción los restos que se salven.
Si el naufragio procediere de malicia, descuido o Impericia del capitán o porque el buque salió a la mar no hallándose suficientemente reparado y pertrechado, el naviero o los cargadores podrán pedir al capitán la indemnización de los perjuicios causados al buque o al cargamento por el siniestro. Los objetos salvados del naufragio quedarán especialmente afectos al pago de los gastos del respectivo salvamento y su importe deberá ser satisfecho por los dueños de aguéllos antes de entregárselos. Tr.
2. Aplicaciones jurídico-morales. - Las leyes del Estado respecto de las cosas procedentes de n. generalmente obligan en conciencia; esto es, son leyes morales o mejor mixtas y no solamente penales, salvb que el legislador establezca expresamente lo contrario. Ciertamente la costumbre antigua del derecho de n. sobre las personas y sobre las cosas es contra naturaleza, al menos en lo que se refiere a las personas. Es Justo que el Estado discipline las cosas perdidas en el n. atribuyendo un premio adecuado por la recuperación y conservación pública o privada de los mismos objetos. S ir. BIBL. F. Z o n t u z z i, D ei naufragi e dei ricuperi, Napoll, 1905; P. E s t a s en, Cuestiones de derecho marítimo. Remolque, asistencia y salvamento, Madrid, 1911; F. Fariña, Derecho y Legislación marítima, Barcelona, 1955.