INCENDIO
1. Concepto. - Es un gran fuego destructor, por la combustión de sustancias inflamables, como madera, papel, gasolina, etc. Puede derivarse de diversas causas, incluso de la autocombustión, pero en materia moral nos limitamos a si el i. depende de causa voluntaria en sí o en causa, o de causa involuntaria, para poder establecer su responsabilidad.
2. Moralidad del acto. - Cuando el i. de cosa ajena es voluntario en sí, el autor es culpable ante Dios y ante los hombres y debe responder de los daños causados a la sociedad y al individuo. Podría pecar también quien quemase una cosa propia para perjudicar al prójimo, salvo cuando se trata de guerra justa en la cual se incendian las cosas propias, para que el enemigo no se sirva de ellas. Si el i. es voluntario en causa, conviene considerar si existen todas las condiciones requeridas en el conocido principio de la acción de doble efecto, a cuya luz se verá la responsabilidad moral. Aunque el autor culpable no sea descubierto, no sólo ha pecado moralmente, sino que debe reparar los daños, aunque sea de manera oculta, siempre que le sea posible hacerlo y no sufra un daño mayor o en bienes de orden superior. Cuando la causa del i. no es moralmente imputable ni siquiera por negligencia o imprudencia, tanto en ponerla como en quitarla, no se es culpable ante Dios. Los hombres podrán obligar con una injusta sentencia o con la fuerza, pero si esto fuera injusto, se podría usar la oculta compensación, siempre que no se siga para nosotros o para otros un daño más grave. Pal.
Bibliografía
Cfr. todos los autores de Teología moral, cuando tratan del daño, p. ej.,
A. Vermeersch, Theol. mor. , II, Roma, 1937, n. 596 ss.