Diccionario de Teología Moral

Pietro Pavan (Pav.)

MONOPOLIO (Régimen de)

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1. Noción. Existe un régimen de m. cuando hay un único detentador respecto de una determinada mercancía o de un servicio determinado. El m. puede se r: a) natural: cuando se debe a factores productivos naturales (fuente de agua, posiciones de montaña o de rivera); b) consuetudinario: cuando de hecho la propiedad de una mercancía o de un servicio se reserva a una persona o familia (ciertos productos especiales o métodos curativos); c) legal: cuando es fijado por la ley (m. de tabaco y de petróleos en España). Lo que caracteriza el régimen de m. es la irreproductibilidad del bien o del servicio monopolizado. En régimen de competencia la subida del precio de un bien o de un servicio encuentra un freno en el hecho de que otro puede producir o prestar el mismo bien y servicio ofreciéndolo a un precio más favorable. este fenómeno queda excluido del régimen de m., ya que el monopolista es el único detentador del bien o del servicio. 2. Naturaleza. - Cuanto más se rebaja el precio de una mercancía tanto mayor es el número de los que la pueden adquirir, mientras que el número de éstos se reduce en razón inversa a la elevación del precio. Por lo cual el monopolista puede jugar sobre el precio o sobre la cantidad, pero no sobre ambos al mismo tiempo. Si eleva el precio disminuirá necesariamente la cantidad;

si quiere aumentar la cantidad se ve obligado a disminuir el precio, de otra manera parte de la mercancía quedará sin vender. Por este motivo el monopolista movido exclusivamente por el interés económico no pretende despachar la mayor cantidad posible de* producto monopolizado, ni obtener tampoco el precio más elevado; trata por el contrario de expender la cantidad que le permita realizar el precio más productivo, esto es, el mayor rédito neto complexivo.

3. Defectos y virtudes. - Se ha afirmado muchas veces que el régimen de m. obstaculiza el progreso, ya que el monopolizador, estando defendido de la competencia, no se siente presionado por ningún estímulo para realizar perfeccionamientos en la empresa propia; dícese igualmente que con él se perjudica el interés de los consumidores. En efecto, el monopolizador, como hemos visto, al combinar el precio con la cantidad, se inclina naturalmente a tener en cuenta su provecho más que el bien común. Eso responde a la verdad, pero es también cierto que el régimen de m. en relación con el de competencia presenta elementos positivos. Ante todo en él se ahorran los gastos, a veces ingentes, consumidos para sostener la competencia. En segundo lugar ofrece una mayor estabilidad, haciendo más fácil al monopolizador proporcionar la producción al consumo. En tercer lugar, sobre todo cuando el monopolizador es una entidad pública, el precio puede ser fijado en el nivel que permita el acceso a la mercancía o al servicio del mayor número posible de consumidores.

Por último, se ha de observar además que si el monopolizador realizase un beneficio, en la hipótesis de que fuese un ente público, este beneficio podría hacerse refluir nuevamente a la comunidad. Por lo cual no es siempre necesario emitir un juicio negativo sobre el régimen de m., especialmente cuando se trata de productos de gran consumo y de servicios indispensables a la normalidad de la vida social.

4. Valoración moral. - Aun cuando el m. es justo en sí, no puede exceder en sus beneficios los límites del precio sumo de la mercancía (v. Precio justo), a no ser que se trate de monopolios que revisten el carácter de impuestos por parte del Estado. Los beneficios excesivos son tanto más inicuos cuanto más gravan géneros de primera necesidad. Pav.

Bibliografía

Bibliografía

P. V i t o, I sindacati industriali, Milano, 1932
G. L u z z a t t q, Storia economica dell’etá moderna, Padova, 1934
G. U. P a p i, Elemento di economía política, Milano, 1946.

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