Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

MISAS FUNDADAS

Recursos

1. Noción. - Son aquellas M. cuya limosna se percibe de las rentas de una piadosa fundación y cuyo número, junto con las demás circunstancias que pudieran darse, va determinado en las tablas de fundación (can. 826, § 3). Qué se entiende por fundación piadosa y las condiciones requeridas para ella, v. en la voz correspondiente. 2. Competencia y transmisión de M. fundadas. - El Ordinario es competente aún en las iglesias parroquiales de los religiosos exentos (en las iglesias no parroquiales de los religiosos clericales exentos la competencia corresponde al Superior mayor) para determinar la constitución de la dote, la distribución de los frutos, la colocación del capital. Además del libro de M. manuales (v.) y las tablas de fundación el rector de la iglesia debe tener un libro de M. fundadas con la enumeración detallada de las cargas. Los términos sintéticos de la piadosa fundación se han de resumir igualmente en una tabla que se ha de conservar en todas las iglesias (cánones 1548, 1549, 1550). El beneficiado, el rector de la iglesia o quien se halle canónicamente investido del cargo de satisfacer a las M. fundadas, tiene la obligación de celebrarlas en el número y condiciones determinados en las tablas de fundación.

La obligación, de no determinarse otra cosa en las tablas de fundación, no es personal sino real, por lo que el beneficiado puede encargar y debe encargar a otros las M. cuando se encontrare personalmente impedido o excusado (Misas cuasimanuales, ad instar maniLalmm). Por el contrario, si la carga fuera personal, no pudiendo celebrar por una enfermedad leve (uno o dos meses), un breve viaje, ejercicios espirituales, etc., el beneficiado no está obligado a satisfacer por medio de otros. En caso de sustitución no está obligado de suyo a dar más que la limosna diocesana, no el exceso sobre esta, a no ser que el fundador hubiera dispuesto otra cosa (canon 840, § 2).

3. C o n m u t a c i ó n. - A no ser que el fundador hubiera dado facultad expresamente al Órdlnario para conmutar o reducir, la conmutación o reducción de M. fundadas está reservada a la Sta. Sede (can. 1517, § 1). El Ordinario puede tan sólo disminuir solamente las demás cargas de la fundación por motivo razonable (cfr. también can. 1551, § 2, y AAS, 14 [1922], 529). El indulto general para reducir las cargas de fundación se ha de entender como facultad para reducir a las demás cargas antes que las M. fundadas (can. 1551, § 1). Si las rentas se extinguen totalmente sin culpa de aquel a quien está confiada la carga de M. fundadas, este se libera de dicha carga, que pudiera, sin embargo, revivir si los bienes volvieran a sii valor productivo.. Las M, fundadas que se hubieran de decir en el curso del año, y que quedaran insatisfechas el 31 de diciembre, habrán de ser entregadas al Ordinario propio. Pal.

Bibliografía

Bibliografía

N. T h. M i l l e r, Founded Masses according to the Code of canon lam, Washington, 1926.

Voces relacionadas

Internas