MINORÍAS NACIONALES
1. Noción. - La minoría denota un grupo de nación extranjera establecido dentro de los límites de un Estado mayor. La palabra es nueva en cuanto expresión técnica, aunque la cuestión misma en diversas formas ha sido suscitada ya en épocas pasadas, y principalmente cuando el tratado de Westfalia. El problema de las m. nacionales se puso de actualidad y llegó a una tensión nunca antes conocida después de la guerra del 1914-18, agravado de un modo especial por la disgregación del mosaico nacional, representado por Austria-Hungría. Mientras que antes el orden nacional de las diversas naciones que tenían vida común en el mismo espacio estatal se consideraba un asunto de política interna, después de la guerra de 1914-18 se convirtió en un problema de derecho internacional.
Anteriormente había formado materia de derecho internacional la cuestión de la minoría religiosa.- o de la raza (hebreos), de suerte que el motivo nacional no fué sino un paso adelante en esta linea de evolución. En general, se trataba de regular las m. nacionales de los Estados nacidos o engrandecidos por el tratado de paz después de la guerra. La protección de las minorías, mediante el derecho internacional, se basó en los conocidos 14 puntos de Wilson sobre la autodecisión de una nación.
La protección invocada fué de escasa eficacia, de suerte que después de la guerra 1939-1945 no se habló ya de minorías. En cambio, asistimos a transferencias forzadas de las minorías o éxodos voluntarios hacia la madre patria. Los métodos reprobados a los nazis fueron tácitamente sancionados por los tratados de paz. Los pertenecientes a las minorías son de hecho súbditos del Estado como los pertenecientes a la mayoría; sin embargo, forman un grupo cultural aparte. No concuerdan con la mayoría en raza, lengua, religión, etc., tienen una vida cultural propia; esto se deduce de la naturaleza y de la historia. La cuestión de las minorías tiene por lo tanto, sus raíces en el derecho natural, mientras que el derecho internacional no hace sino consagrar las normas del derecho natural.
2. C a r a c t e r í s t i c a s. - Para que se pueda hablar de minoría es necesario que existan las características siguientes: a) que represente un grupo notable que pueda desarrollar su propia vida cultural; b) que los miembros de la minoría posean los derechos civiles en el Estado donde habitan; los extranjeros jurídicamente no pertenecen a las minorías del Estado donde habitan; c) que la minoría se caracterice por raza, lengua o religión. Éstas son las notas objetivas;
en tanto que la nota subjetiva la da la declaración voluntaria de considerarse perteneciente a una minoría, esto es, a una comunidad cultural, tolerada, con vida, voluntad, sentimiento propio.«A esto hay que añadir que la minoría debe habitar en un espacio más o menos delimitado y que a la minoría debe corresponder por la otra parte una mayoría, de otra manera no se puede hablar de m. nacionales.
3. L a s de c i s i o n e s de de r e c h o in t e r n a c i o nal sobre la m in o r ía. - Después del año 1918 los Estados vencedores tomaron decisiones en los tratados de paz para la protección de las m. nacionales; así en los tratados de paz con Austria, Hungría, Bulgaria y Turquía y en los tratados con Polonia, Checoslovaquia, Yugoslavia, Rumania y Grecia. El texto o la idea de estos tratados hubiera debido servir para otros tratados interestatales sobre la protección de las minorías. Las disposiciones sobre las minorías expuestas en los tratados. de paz son elaboradas según un modelo común y en sustancia son las siguientes: a) derecho a la vida, a la libertad privada y a la de culto; b) igualdad ante la ley. de un modo especial derecho igual a los oficios y a los honores; c) uso libre de la propia lengua en la vida privada y religiosa, en el comercio, prensa, reuniones y ante los tribunales; d) igual libertad para instituir y administrar las propias obras pías, religiosas, sociales; además, escuelas libres q instituciones similares; e) finalmente, trato, igual en los gastos públicos. Todas estas disposiciones fueron garantizadas por la Liga de las Naciones;
pero el resultado fué muy pobre.
4. E x i g en c i a s m o r a l e s. - Muchas de estas determinaciones del derecho internacional no son otra cosa que determinaciones más precisas del derecho natural, el cual exige que las m. nacionales tengan iguales derechos que los demás ciudadanos y que se les consienta la libre conservación de los caracteres étnicos que constituyen sus características. P er.
Bibliografía
Bibliografía
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