Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

MILAGRO

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1. Naturaleza. - Un m. es una intervención extraordinaria de Dios en el mundo visible fuera del orden de toda la naturaleza creada. Decimos: fuera del orden y de la ley de la naturaleza, no contra esta ley. Ninguna ley natural dice lo siguiente: Dios no puede resucitar un muerto, curar instantáneamente una tuberculosis gravísima. El m. puede superar las fuerzas de la naturaleza tanto en cuanto al efecto (p. ej., restituir la vida a un muerto), como cuanto al modo en que el efecto se produce (hacer nacer uva madura en ¿a vid en el mes de> enero o en el, término de una hora). Cuando el m. es una curación hablamos de curación milagrosa. Ésta puede ser milagrosa en cuanto al efecto (curación de una enfermedad absolutamente incurable); o en cuanto al modo (curación instantanea completa de una tuberculosis gravísima y muy avanzada). 2. Posibilidad de l m. - Está probada por razones filosóficas y revelada por Dios. Al católico no le es lícito negar que Dios puede hacer milagros y que en realidad los ha hecho. Dios continua haciendo milagros incluso en nuestros tiempos. Dios hace milagros de todo género lo mismo que Jesús los hizo durante su vida sobre la tierra: cambiar el agua en vino, multiplicar el pan u otros alimentos, caminar sobre las aguas, resucitar los muertos, obrar curaciones instantáneas, etc.

Lo mismo que respecto de los milagros de Jesús, así también respecto de los milagros que Dios hacQ todavía constatamos que si no todos, al menos un gran número son curaciones. El hecho depende en ultimo análisis de la libre voluntad de Dios, aparece perfectamente en armonía con la bondad y misericordia del Señor y con los atributos que principalmente trata de manifestar a los hombres.

3. P r u e b a. - Que en general un m. pueda ser conocido como tal, constatado y probado, está fuera de duda. No es razonable dejar de admitir ningún m. concreto, por ser imposible su constatación; pero por otra parte no estamos obligados a admitir un m. cada vez que alguno lo afirma. Más aún, se puede obrar mal hablando con demasiada facilidad de m.; pero es peor negarse a admitirlo cuando las pruebas son suficientes. Un cristiano prudente sigue el camino medio. El que cree y está persuadido de que Dios puede hacer y en concreto hace milagros, no pide pruebas exageradas para admitir un hecho milagroso, sino pruebas serias, como ocurre en otros hechos importantes y excepcionales. Obrando de esta manera no se evita el peligro de equivocarse alguna vez, pero esto sencillamente es humano.

También el no admitir ningún m.» cuando Dios ha hecho tantos, no es signo de inteligencia y respeto a la verdad. Cuando la admisión de un hecho milagroso tiene graves consecuencias prácticas la prudencia permite, más aún, exige que seamos más exigentes respecto de las pruebas. Un Incrédulo, para el cual el m.

implicaría la prueba del origen divino de la religión católica y por lo tanto la obligación de hacerse católico es evidente que pida pruebas más graves, pero se haría irracional e impío si fue se tan exigente que no se declarase nunca vencido sólo porque no quiere ser convencido, p. ej., porque teme sentirse obligado a hacerse católico. La misma Iglesia católica es más severa en sus exigencias cuando el m. sirve como prueba de la santidad de una persona para canonizarla, o sea, proponerla oficialmente a la veneración del pueblo cristiano. Es cosa sabida que entre las pruebas de la santidad en los procesos de beatificación o canonización (v.) la Iglesia exige como pruebas milagros, hechos por Dios por intercesión de su siervo, que murió con fama de santidad (cáns. 2050; 2116-2123; 2088, § 3; 2138; 2020, § 7; 2118; 2119).

Casi siempre se trata de curaciones, por la razón ya señalada. La Iglesia tiene en cuenta el hecho de que las fuerzas físicas, las enfermedades y su curación son con frecuencia fenómenos muy complejos, respecto de los cuales muchos elementos nos son todavía desconocidos y misteriosos. Pero rechaza como irracional la tesis de que no se puede tener nunca certeza de la miraculosidad de una curación.

Para eliminar el peligro de error la Iglesia ha establecido que para admitir en los procesos una curación milagrosa corno cierta se requiere: a) respecto a la enferm edad: que sea grave, orgánica (no psíquica o funcional), incurable con las fuerzas de la naturaleza o al menos tan difícilmente curable que la curación, visto el modo según el cual se produce, no pueda de ninguna manera atribuirse a las fuerzas del cuerpo o a las medicinas empleadas o al influjo de las fuerzas morales sobre el cuerpo; b) respecto de la cu ra ción: que sea instantánea o si -es evidente que las fuerzas naturales y terapéuticas empleadas no han podido provocar una curación en tan breve tiempo, basta también una curación que se verifique en un breve espacio de tiempo; perfecta, que no deje la menor huella de la enfermedad (si no es una cicatriz innocua, útil para su constatación), ni tampoco la debilidad acostumbrada en toda convalecencia; perm anente: la recaída en la misma enfermedad, aunque no excluye el m. bien constatado, excluye la certeza especial que la Iglesia exige en sus procesos.

Por experiencia y por conocimiento de las leyes naturales saben los médicos y por sola la experiencia saben todos los hombres que la curación de una enfermedad grave, orgánica y difícilmente curable (para no hablar de las enfermedades incurables) es siempre un procedimiento lento, laborioso, con tendenclá a la recaída. Por esta razón no £s solamente una fortlsima presunción, sino una verdadera certeza la que nace cuando la curación es instantánea, completa, sin recaída.

4. M i s i ó n de l m é d i c o.

- Es exagerado decir que no se puede tener nunca certeza sobre el carácter milagroso de una curación. A lgunas veces la especie de enfermedad y la curación son tales que no se requieran ni siquieran la comprobación de un médico (recordemos la curación del ciego de nacimiento, del hombre paralitico de 38 años). En muchos casos, sin embargo, el juicio de los médicos es necesario para tener verdadera certeza, al menos para tener la certeza que la Iglesia pide en los procesos de los Santos. Por esta razón las leyes procesales describen la intervención de los médicos y cuando se trata de enfermedades no comunes prescriben que se requiera el juicio de los médicos más competentes entre los especialistas (cánones 2020, § 7; 2088, § 3; 2118-2119). Es muy de aconsejar que en casos de curación obtenida por intercesión de un siervo de Dios y que tenga el carácter de un m., las personas interesadas procuren obtener de uno o más médicos certificados por escrito en los que se atestigüen los hechos constatados.

No es precisamente el oficio del médico pronunciarse sobre el carácter milagroso de la curación, pero a él le corresponde dar su juicio motivado sobre los hechos: carácter, grado, curabilidad de la enfermedad y lo que haya comprobado poco tiempo después. Dar un simple pero cuidadoso y minucioso proceso verbal de todo lo que él ha observado antes y después de la curación, a la luz de su ciencia y experiencia de médico y, si lo es, de especialista: ésta es la misión propia del médico respecto de la curación milagrosa.

A la Autoridad eclesiástica corresponde comprobar el carácter milagroso de la curación, sirviéndose, con otros elementos, de la relación de los médicos (v. Ceríi/icado). Ben.

Bibliografía

Bibliografía

E. L E Вес, Prove mediche del miracolo, Torino-R om a, 1935 P.
G. Payen, Deontología médica , Barcelona, 1944, cap. XX
A. Zacchi, Il miracolo e il suo valore probativo, Venezia, 1936
A. Spelitz, Occultismo e miracolo Torino, 1933 J. L e u r e t y E. Le Bec, Le guarigloni di Lourdes, París, 1950
F. Irigaray, Guía médica del intérprete de milagros y favores, Madrid, 1953.

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