Diccionario de Teología Moral

Carlo Riz (Riz.)

MATRIMONIO (Uso del)

Recursos

1. Fines del m. - El can. 1013, § 1 f sanciona: «el fin primario del matrimonio es la procreación y la educación de la prole; el fin secundario es la ayuda mutua entre los cónyuges y el remedio de la concupiscencia». Este sacramental remedio contra los apetitos sensuales no legitima, sin embargo, la tesis — condenada por la moral católica— de que sea lícito el matrimonio que tenga como fin solamente la satisfacción del placer físico. Síguese de aquí la lógica de la condena de la doctrina que considera como fin principal del matrimonio el goce material y afirma — como corolario — que el matrimonio suele tener tantas más probabilidades de ser feliz cuanto más se cultiva el elemento sexual. La supuesta bondad del corolario está desmentida por los hechos. Esto no quita el que ambos cónyuges tengan derecho a la plena participación al acto conyugal y que sea lícito al médico instruirles cuando sea necesario sobre este asunto para vencer la dispareunia (v. Im potencia).

Se ha de subrayar además — siguiendo las enseñanzas de los Sumos Pontífices Inocencio XI, Pío XI y Pío XII — que el amor no es libido y que la busca de esta última como fin exclusivo del uso matrimonial puede constituir pecado, mientras que el placer legítimo consolida el amor de los esposos y constituye una de las finalidades secundarias del matrimonio incluso en una unión que, por circunstancias extrínsecas, sea infecunda. 2. Lícito e ilícito entre los cónyuges. No es lícita a los cónyuges la provocación mutua si no es en ordén al acto conyugal; del mismo modo les es ilícito el uso de medios dirigidos a hacer estéril el mismo acto (v. N eom altusianismo). El médico consultado acerca del modo mejor para evitar la prole habrá de indicar simplemente la continencia, la cual (conviene c tenerlo presente para hablar de ello a los interesados) es tanto más soportable cuanto más absoluta es (v. A bstinencia y Continencia). Cuando se les pida, y cuando sea moralmente cierto que la petición se les hace por graves motivos (sanitarios, económicos, sociales) y no por la satisfacción de la sexualidad, el médico o la comadrona podrán ilustrar a los cónyuges acerca de la continencia periódica (v.); en cuanto a la fecundación artificial ív.) el médico no puede sugerirla ni realizarla, puede tan sólo dar sugerencias e intervenir para ayudar a la naturaleza con esposos capaces, aunque con limitada eficien d cia para realizar el acto conyugal.

s Siempre legítima, más aún, obligatoria, será m la adopción de todos los medios que la medicina sugiere para vencer la esterilidad conyugal (corrección de desviaciones uterinas, s suministración de hormonas y de vitaminas apropiadas, etc.).

3. Continencia. - La continencia es acon n sejable en muchos períodos de la vida conyugal. Así cuando uno de los cónyuges no está dispuesto a cumplir el acto sexual, el otro habrá de evitar en homenaje a la caridad el exigirlo. Razones higiénicas aconsejan además la abstinencia en los días menstruales. La suspensión de las relaciones conyuga u les es finalmente aconsejable sobre todo du l rante la gestación; de hecho en los pri m meros meses de ella pueden causar hemorragias y abortos; hacia el fin pueden provocar s partos prematuros, infecciones puerperales y r otras afecciones que comprometen la salud t del feto y de la madre. s 4. Consanguinidad y edad de los cónyuges. - Recientes investigaciones demográficas han demostrado que la consanguinidad de los cónyuges ejerce una nefasta influencia en la prole. Así, p. ej., Sutter y Tabah han encontrado — en 1955— que el porcentaje de niños franceses afectados por anomalías congénitas alcanzaba poco más del 3 % de la población estudiada por ellos, subiendo al 6 %), 8 °/o y 18 °/o cuando la consanguinidad conyugal era, respectivamente, de 6.°, 5." y 4.° grado (computación civil).

Esto justifica plenamente las normas del derecho eclesiástico y del derecho civil que tratan de impedir los matrimonios entre consanguíneos.

Aun cuando no resuelta todavía la cuestión relativa a la influencia de la edad de los. padres en la salud de los hijos, parece menos importante; más aún, una investigación llevada hace pocos años por el sabio alemán Hegnauer sobre las familias de 300 insignes hombres de ciencia y artistas ha llegado a la conclusión de que — por lo que se refiere a la inteligencia— no era posible señalar ninguna variación en relación con la edad que los padres tenían en el momento del nacimiento de aquellos grandes hombres.

5. Determinación del sexo. - Recientes estadísticas de genetistas franceses muestran que los varones son más numerosos entre los primogénitos y que el sexo de los hijos sucesivos es correlativo a la duración del intervalo entre sus nacimientos (cuanto más breve es el intervalo mayor es la probabilidad de que el hijo posterior tenga el mismo sexo que el anterior, y viceversa). Muchas y muy dispares son las sugerencias propuestas por biólogos y ginecólogos para hacer que el producto de la concepción pertenezca al sexo masculino o al femenino. Entre estas sugerencias fundadas a veces en experiencias de laboratorio, datos estadísticos, deducciones fisiopatológicas, etc., recordaremos: el realizar el acto conyugal en un período determinado del ciclo menstrual, el modificar el estado de nutrición de los cónyuges, etc. Ninguno de los procedimientos sugeridos es cierto; algunos pueden ser nocivos al producto de la concepción.

Todos constituyen una intrusión injustificada en el orden biológico que determina el porvenir y crecimiento de un pueblo y si no son absolutamente ilícitos (aunque sólo sea por el hecho de que son totalmente ineficaces), no son tampoco morales, ya que si fuesen eficaces podrían perturbar el equilibrio numérico entre los dos sexos que es tan importante aún a los efectos de la monogamia y de la moralidad. Riz.

Bibliografía

Bibliografía

P. A D 'A v a c h, Cause di n u lltt á c di divorzio nel diritto matrimonióle canónico, Roma, 1940
L. S c r e m i n, Diccionario de moral -profesional para médicos, Barcelona, 1952
L. Q u i n t a n a R e y n é s, Las c a u s a «de nulidad de matrimonio v t u tramitación, Barcelona, 1941.

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