Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

CONTINENCIA PERIÓDICA

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1. Naturaleza. - Es un método o reglamento artificial de la vida íntima conyugal que consiste en lo siguiente: los esposos no ponen el acto en los días en que puede efectuarse la concepción, en tanto que lo realizan en aquellos otros períodos en que el acto, puesto enteramente y sin el uso de instrumentos preservativos, sólo a causa del estado fisiológico natural de la mujer, no tendrá por efecto la concepción. El objeto de la c. periódica en cuanto es abstinencia parcial es el de evitar el nacimiento de la prole. El objeto de la c. periódica en cuanto es uso parcial de las relaciones íntimas (en cuanto es periódica y no total) es el de procurarse los bienes y ventajas anejas a este uso, evitando los daños y consecuencias duras de la abstinencia total.

2. Datos históricos. - La opinión de que el ciclo de días entre dos menstruaciones se dividía en días fértiles y estériles es antiquísima. En la segunda mitad del siglo pasado muchos doctores, entre los cuales el alemán Capellmann, pensaban que podrían determinar el período estéril de la mujer, al menos con una probabilidad bastante grande. El período se determinaba en relación con la menstruación precedente. Muy pronto probó la experiencia que esta doctrina era falsa. La aplicación tenía efecto en cierto número de casos, en otros no.

3. El sistema moderno. - Después de muchas investigaciones los médicos Ogino, Knaus y el holandés Smulders propusieron otra doctrina. He aquí sus puntos principales:

a) El ciclo mensual de la mujer comprende un período de días continuos que son días fértiles. El acto realizado en estos días es el único que puede conducir a la concepción, mientras que el realizado fuera de estos días no tendrá efecto,

b) Hay una distancia fija entre el principio y el fin de este período fértil y la menstruación. Pero no hay que tener en cuenta la menstruación anterior, sino la siguiente. El error de Capellmann y de otros muchos fué el admitir una fecha fija, la misma para todas las mujeres, entre el período fértil y la menstruación antecedente. Es un error biológico, ya que la menstruación es el fin de un ciclo de fenómenos biológicos y no su principio. Biológicamente hay relación natural entre todo lo que pasa en un ciclo de menstruación y la menstruación siguiente; no entre lo que ocurre en ésta y la menstruación anterior,

c) La regla general para todas las mujeres es la siguiente: el acto realizado entre los días 19 a 12 antes de la menstruación siguiente puede efectuar la concepción; el acto realizado en otros días del ciclo mensual queda siempre sin efecto,

d) Como no todas las mujeres tienen el mismo ciclo (la diferencia viene a ser de 26 a 35 días, siendo raros los casos extremos), la distancia entre el período fértil y la menstruación antecedente no es la misma para todas las mujeres,

e) En la misma mujer el ciclo permanece siempre constante. No sufre variaciones de no intervenir otros agentes o causas extraordinarias, que trastornan la vida física o psíquica de la mujer: graves enfermedades o hechos extraordinariamente dolorosos o impresionantes. Para una misma mujer la distancia entre el período fértil y la menstruación antecedente puede fijarse de una vez para siempre. Esto se hace estableciendo por medio de la observación durante cierto tiempo la duración del ciclo mensual de dicha mujer. Cuando el ciclo es de 29 días, el período fértil es del día (29—19=) 10 hasta el día ([29—12]=) 17, es decir, desde el día 10 de la menstruación pasada hasta el 17 de la misma menstruación. Se incluyen los extremos por tratarse de 8 días de fertilidad. Cuando el ciclo es de 30 o 31 los días fértiles son 11-18 o 12-

19. Es imposible una aplicación segura de la c. periódica sin ayuda de un médico competente.

4. Doctrina moral. - La c. periódica comprende muchos problemas morales: a) ¿Qué decir del cónyuge que aplica la c. periódica contra la voluntad o el serio deseo del otro cónyuge, sea rehusando simplemente realizar el acto durante el período de fertilidad, sea forzándole con medios injustos a consentir en la aplicación de la c. periódica de manera que éste acepte sólo por evitar disgustos y molestias y no con entera libertad? Esta conducta es una grave falta al deber conyugal. b) ¿Qué pensar de dos cónyuges que se ponen de acuerdo para practicar libremente la c. periódica? Nos encontramos aquí ante el problema propio de la moralidad de la c. periódica. El que practica la c. periódica usa de un medio determinado para lograr un fin determinado. En este caso puede pecar de dos maneras: o porque el fin es malo, o porque el medio empleado es malo. Para resolver el problema moral de la c. periódica hay que considerar la moralidad del medio y la moralidad del fin, a saber, evitar la prole o tener una familia reducida,

c) El medio es la abstinencia parcial. La abstinencia no tiene en sí nada de malo. Los esposos no están obligados a usar del derecho matrimonial. Pueden abstenerse cuando quieran. Basta que el fin de su conducta sea bueno y honesto. En la continencia «parcial» no hay pecado por no ser otra cosa que el uso del derecho conyugal en los otros días. El uso de este derecho, aun cuando el acto con certeza no tenga efecto, no se ha de considerar nunca como pecado. Basta pensar en el acto realizado por cónyuges ancianos o durante el embarazo. La unión tiene también sus fines secundarios que pueden ser buenos y honestos. Ésta es doctrina católica tradicional y cierta. La respuesta con que la Autoridad eclesiástica declaró ya en 1880 que los cónyuges que practican la c. periódica pueden estar tranquilos en su conciencia se funda en la doctrina tradicional. Pero la respuesta no tiene otro sentido que el siguiente: la c. periódica es un medio no malo; el que usa de este medio no peca si su fin es bueno y no malo,

d) El fin es evitar la prole o tener poca familia. ¿Es lícito esto? La moral católica no ha enseñado nunca que los esposos tengan el deber de criar el mayor número posible de hijos sin consideración a ninguna otra cosa. La misma procreación es una actividad humana que se ha de regular con cierta prudencia. Pero la moral católica ha enseñado siempre que el fin primario del matrimonio es la procreación; no la procreación de uno o dos hijos, sino de tantos cuantos son efecto de la vida conyugal normalmente vivida. La Iglesia católica considera la familia numerosa como la figura normal de la familia y como el efecto natural de una vida conyugal normal. En la familia numerosa se asegura mejor el éxito de la educación de los hijos, parte esencial e importantísima del fin primario del matrimonio. Por esta razón las cargas y sacrificios que una prole numerosa impone a los padres son considerados por la moral como cargas ordinarias y comunes. No se sigue de aquí que una pareja de esposos que use la c. periódica para no tener hijos o tener poca familia obre mal. Cuando hay razones especiales y graves esta conducta es lícita.

En cambio se sigue que obran mal los esposos que lo hacen sin razones especiales y graves; los que lo hacen por motivos poco elevados, más aún, ligeros y frívolos, como, p. ej., sustraerse a las dificultades, cuidados y preocupaciones propias de la vida de los padres; para gozar más a sus anchas y con más tranquilidad de los placeres del mundo. Este juicio desfavorable se refiere a la limitación de la prole sin motivos justificantes, independientemente del medio: por lo tanto, aunque se obtenga con la continencia absoluta. Los esposos buenos, virtuosos, dignos del nombre de cristianos, conscientes de su deber para con Dios, la Iglesia y la Patria no piensan en disminuir voluntariamente el número de sus hijos, si no se ven obligados por circunstancias especiales y anormales, y realmente urgentes, tanto más urgentes y graves cuanto más notable haya de ser la limitación. En conclusión: la c. periódica practicada durante unos pocos meses para dar un descanso razonable a la madre está casi siempre justificada.

La continencia practicada durante un tiempo largo o aceptada definitivamente, o sea, la c. periódica cuyo efecto sea una verdadera limitación de los nacimientos está sólo justificada cuando haya razones graves y especiales. Ciertamente, si la limitación de la prole está justificada, el medio ideal seria la continencia total del acto. Pero esta determinación tiene también sus daños; en primer lugar para la buena relación entre los mismos cónyuges, o sea. para el fin secundario, pero también propio del matrimonio; fin del que depende no poco el mismo fin primario, o sea, la educación de los hijos ya procreados. Teniendo en cuenta el gran peligro que hay de engañarse si se admiten con demasiada facilidad razones justificantes, los esposos cristianos, buenos y prudentes no procederán a la aplicación de la c. periódica sin el consejo de un confesor, juez constituido por Dios para el aspecto moral de nuestras acciones.

e) Un tercer problema moral es si los cónyuges pueden practicar la c. periódica en lugar de la continencia absoluta si temen graves daños de una nueva concepción, p. ej., la muerte de la mujer. Es evidente que en estas circunstancias no es lícito a los cónyuges practicar la c. periódica si no tienen la certeza moral de que no se seguirá una nueva concepción. Pero no pueden tener esta certeza si no ejercitan la c. periódica bajo la dirección de un médico experto que asuma la responsabilidad. A los médicos corresponde determ inar si la medicina puede garantizar la certeza re querida para la c. periódica. Dar a los esposos en estas circunstancias el consejo de practicar la c. periódica sin tomar estas precauciones seria una imprudencia enorme. La doctrina hasta aquí expuesta respecto de la licitud de esta práctica ha tenido una autorizada confirmación del magisterio de la Iglesia en la alocución de S. S. Pío XII a la «Unión Católica Italiana de Comadronas», 29 octubre 1951 (AAS, 43 [1951], 844-845). Ben.

Bibliografía

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