MATRIMONIO PUTATIVO
1. Noción y datos históricos. - M. putativo es el matrimonio inválido contraído de buena fe por una al menos de las partes. Se considera putativo mientras ambas partes no conozcan la invalidez (can. 1015, § 4). La declaración de nulidad de un matrimonio tiene de suyo eficacia retroactiva: el matrimonio se debiera considerar como no contraído nunca. La aplicación rígida de este principio ocasionaría graves perturbaciones en una familia, formada sobre la apariencia de'un acto válido de matrimonio. A fin de mitigar las consecuencias jurídicas de una aplicación rígida, especialmente en relación con la prole, se ha creado el instituto del m. putativo, del que se encuentra una clara referencia ya en Pedro Lombardo (Sent. IV, D. 11). Desde entonces la doctrina del m. putativo encontró constante aplicación en el foro eclesiástico para todos los matrimonios celebrados in facie Ecclesiae, esto es, celebrados públicamente y después de observar las formalidades de las publicaciones prescritas (después del Conc. Lateranense IV: 1215) o de la forma establecida (después del Concilio Tridentino). Los efectos del m. putativo limitados al principio a la legitimación de los hijos han ido extendiéndose poco a poco incluso a las relaciones patrimoniales, entre los cónyuges y los hijos y los cónyuges entre sí.
2. Derecho del CIC.
- En el derecho actual se considera también putativo cualquier matrimonio invalido, contraído de buena fe coram EccZesia, como ha dicho la Pontificia Comisión para la interpretación auténtica de los cánones del CIC (26 enero 1949), esto es, cualquier matrimonio contraido, respetando las formás señaladas por el derecho canónico. Se considera tal mientras ambas partes no tengan certeza de la nulidad, los efectos del m. putativo de acuerdo con la tradición canonista son la legitimidad de los hijos, concebidos o nacidos de este matrimonio, como si hubiese sido un matrimonio válido, siempre que a los padres no les hubiese estado prohibido el uso del matrimonio en el tiempo de la concepción por efectc de profesión religiosa solemne o de orden sagrado (can. 1114). Pertenece igualmente al m. putativo el efecto de la legitimación de la prole nacida anteriormente, siempre que los padres hubiesen sido capaces de contraer entre sí en el tiempo de la concepción, embarazo o nacimiento (can. 1116). Pa l.
3. El matrimonio putativo en el CCE. El Código español se ocupa del m. putativo en el art. 69, disponiendo que el matrimonio contraído de buena fe produce efectos civiles, aunque sea declarado nulo. Si ha intervenido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, surte únicamente efectos civiles respecto de él y de los hijos. La buena fe se presume si no consta lo contrario. Si hubiese habido mala fe por parte de ambos cónyuges, el matrimonio sólo surtirá efectos civiles respecto de los hijos.
Ejecutoriada la nulidad del matrimonio, quedarán los hijos varones mayores de tres años al cuidado del padre y las hijas al cuidado de la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiese habido buena fe. Si la buena fe hubiese estado de parte de uno solo de los cónyuges, quedarán bajo su poder y cuidado los hijos de ambos sexos. Si la mala fe fuere de ambos, el Tribunal resolverá sobre la suerte de los hijos, proveyendoles de tutor. Los hijos e hijas menores de tres años estarán en todo caso hasta que cumplan esta edad al cuidado de la madre, a no ser que, por motivos especiales, dispusiere otra cosa la sentencia. En los casos de buena fe podrán los padres de común acuerdo proveer de otro modo al cuidado de los hijos. La ejecutoria de nulidad producirá respecto de los bienes del matrimonio los mismos efectos que la disolución por m uerte; pero el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá derecho a los gananciales. Si la mala fe se extendiere a ambos quedará compensada (arts. 69-72). Véanse los arts. 1365 ss. y 1417 ss. Por su parte, el CPE condena en su art. 479 al contrayente doloso a dotar, según su posibilidad, a la mujer que hubiere contraído matrimonio de buena fe. Tr.
Bibliografía
Bibliografía
J. H. H e r t iu s, Commendatio iuridica de matrimonio putativo, Halle, 1747 A. T ra b u c c h i, II matrimonio putativo, Padova, 1936 P. F e de le, L ’ essenza della buona fede nella dottrina canónica del matrimonio putativo, en Rivista di diritto civile (1939), 458 s s.;
íd., A proposito di una recente innovazione in tema di matrimonio putativo, en Ephemerides iuris cano - nici, 6 (1950), 214 ss.