Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

LEY NATURAL

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1. Noción. - Limitándonos al campo ético, se llama natural toda ley que brotando de la misma constitución de las cosas tiene un valor obligante anteriormente a toda libre disposición del legislador humano. Considerada su primera fuente, que es Dios, la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional (entendiendo por ley eterna la misma razón divina en cuanto que guía todas las criaturas a su fin). Considerada en la conciencia humana, donde se manifiesta, es la ley que se revela a nosotros por medio de nuestras tendencias naturales, valoradas y reguladas por la recta razón.

2. Obligación. - Esta ley obliga en conciencia; más aún, es la fuente de todo deber moral, en cuanto que ninguna ley positiva puede obligar en conciencia si no es en virtud de un vínculo con la ley natural. Ésta tiene los caracteres de la universalidad, de la inmutabilidad, de la indispensabilidad, de la evidencia; esto es, vige en todo el mundo; no cambia con los tiempos; ninguno puede dispensar de su observancia; todos la conocen por el solo hecho del uso de su razón (su promulgación coincide con la adquisición del uso de la razón).

3. Solución de las objeciones. - Para explicar las dificultades que parecen nacer contra estas notas de la historia, ténganse presentes las siguientes observaciones:

a) La universalidad de la ley no se ha de confundir con la universalidad de su observancia. Las transgresiones son un hecho que nadie niega; pero éstas no perjudican la vigencia de la ley.

b) Ciertas mutaciones que parecen ocurrir en las leyes naturales suceden en realidad en las circunstancias o, como se suele decir, en la materia a que se ha de aplicar el precepto; y entonces la conclusión puede parecer como una mutación de la ley natural, mientras que representa sólo una conclusión excepcional de la misma.

c) Contra la evidencia de la ley natural parece que existen ciertos usos que son contrarios a ella y, sin embargo, están muy difundidos e incluso admitidos, sobre todo entre los pueblos de cultura inferior. Obsérvese, sin embargo, que la evidencia de la razón puede ser muy ofuscada por las pasiones; y que los preceptos de la ley natural se han de dividir en dos clases: primarios y secundarios; la evidencia es de los primeros, no de los segundos; éstos admiten cierta oscuridad e incertidumbre, tanto más grave cuanto más se aleja de los primeros.

d) La misma distinción sirve para darse cuenta de ciertas dispensas que se dice fueron concedidas en materia de derecho natural; p. ej., el permiso de la poligamia y del divorcio concedido a los hebreos; se trata de normas secundarias de la ley natural. Gra.

Bibliografía

N. Cathrein, Recht, Naturrecht und positives Recht, Freiburg i. Br., 1900
W. Farrell, The natural moral law according to St. Thomas and Suarez, Ditchling, 1930
O. Lottin, Le droit naturel chez saint Thomas d’Aquin et ses prédécesseurs, Bruges, 1931
J. Funk, De iure naturali transcendente ius positivum, Kaldenkirchen, 1947.

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