LEY ETERNA
1. Noción. - Es la razón misma del gobierno de Dios, eterna y suprema como Él, universal como la creación y gobierno del mundo, que dirige todos los seres a su fin conforme a su naturaleza. Nada puede huir a su dominio, de manera que ella trae a la órbita de sus disposiciones a la misma voluntad mala y convierte en bien, particular o universal, el mal que puede tener lugar en los individuos. Con relación al hombre abraza: a) el orden hipotético de la naturaleza pura; b) el orden de la naturaleza elevada; c) el orden de la naturaleza caída y reparada en Cristo. 2. Necesidad o conveniencia. - Es razonable, más aún, necesario pensar que Dios dirige sus criaturas a un fin, y que las guía de un modo conforme con su propia naturaleza. Los seres incapaces de libertad conviene que sean guiados por leyes necesitantes, mientras que los que gozan de algún grado de libertad conviene que sean movidos por medio de ésta. Los seres inanimados sirven así a las finalidades divinas, forzados por las leyes que llamamos físicas: los animales son conducidos por sus tendencias instintivas.
El hombre es dirigido a los fines divinos por la intimación de una norma que brillando en su razón, plegando su voluntad, lo conduce sin violentarlo por la vía que le es propia. Esta norma de conducta que se impone de suyo, por la voz imperiosa de la conciencia, a la luz de la razón y a la voluntad libre, es lo que llamamos ley natural (v.). Dios, como naturaleza, contiene en sí, como modelo, el orden universal; como inteligencia lo conoce, como voluntad creadora y gobernadora lo actúa y lo impone. En Él debemos buscar, por lo tanto, los primeros fundamentos de todo orden. El hombre, en cuanto naturaleza, recibe en sí la impronta de la naturaleza divina, por lo que a Él y a su vida individual y social se refiere; en cuanto razón participa del conocimiento que Dios tiene de la naturaleza humana, de sus exigencias, de sus finalidades congénitas; en cuanto voluntad, puede uniformarse a la ordenación divina o también quebrantarla. Pal.
Bibliografía
L. Taparelli, Saggio teoretico di diritto naturale, Roma, 1928; Th. Meyer, Institutiones iuris naturalis, Friburgi Br., 1906 G. Renard, Le droit, la justice et la volonté, París, 1924
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id., Le droit, l’ordre et la Raison, París, 1927 J. Dabin, La philosophie de l’ordre juridique positif, París, 1929 O. Lottin, Le droit naturel chez St. Thomas d’Aquin, Bruges, 1931 F. Olgiati, La riduzione del concetto filosofico di diritto al concetto di giustizia, Milano, 1932
id., Il concetto di giuridicità e S. Tommaso d’Aquino, Milano, 1943 B. Häring, La loi du Christ, París, 1956, p. 361 ss.