Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

LEY (Observancia de la)

Recursos

1. Obligación de observar la ley. - En la naturaleza de la ley está el crear la obligación. La ley se ha de observar en la medida, en el tiempo y en el modo prescrito por la misma ley.

2. Letra y espíritu. - Podemos distinguir, sin embargo, una doble observancia de la ley, la una jurídica, la otra espiritual: la primera se contenta con ejecutar el precepto en su determinación material; en cambio, la segunda trata de recoger el espíritu para alcanzar el fin pretendido por el legislador. Sólo la primera puede ser impuesta por la ley humana en cuanto tal. Pero no constituye ciertamente el modo más perfecto de cumplir el deber propio. Más aún, el bien individual y a veces el mismo bien social pueden exigir una observancia más espiritual: en efecto, no son sólo las acciones externas las que ayudan a la sociedad, especialmente si ésta persigue, como la Iglesia, un fin espiritual. Sin embargo, en este caso se trata de un deber formalmente distinto del que se deduce de la ley humana en cuanto tal. Pal.

Bibliografía

A. Van Hove, De legibus ecclesiasticis, Mechliniæ-Romæ, 1930
A. Bernareggi, La legge morale e le leggi positive: legge positiva civile, legge morale, legge religiosa, en L’autorità sociale nella dottrina cattolica (Settimane sociali, XI sess., 1924), Milano, 1924, p. 101 ss. V. también los tratados citados al pie de Ley y Ley eclesiástica .