Diccionario de Teología Moral

Agostino Pugliese, S.D.B. (Pug.)

INMUNIDAD ECLESIÁSTICA

Recursos

1. Concepto. - La inmunidad de la Iglesia es el derecho que exime a los edificios del culto y a las personas y cosas eclesiásticas de algunas obligaciones y gravámenes seculares, así como de aquellos actos que desdicen de su venerabilidad y santidad. Se trata en otras palabras no sólo de exenciones éticas y convenientes, sino también de exigencias jurídicas y naturales. Ya que en último análisis el fundamento de la inmunidad eclesiástica es divino, aun cuando su formulación concreta pertenezca al derecho positivo.

2. Las inmunidades eclesiásticas y sus formas. - La inmunidad eclesiástica es de tres especies: personal, local y real. La personal exime a las personas eclesiásticas de la jurisdicción y de las cargas impuestas por una autoridad local; tales son la exención de los oficios públicos incompatibles con el carácter sagrado de su ministerio; la exención de ciertas cargas personales como tasas e impuestos, etc.; la de ciertas cargas patrimoniales y ciertas leyes civiles; el llamado privilegio del foro, que tutela la dignidad de los eclesiásticos en el tribunal; el llamado privilegio del canon, cuyo fin es protegerlos de las injurias materiales y morales; el llamado privilegio de competencia que protege su dignidad permitiéndoles conservar los medios necesarios para una existencia conveniente en el caso de insolvencia no fraudulenta (v. Clérigos, privilegio de los). La inmunidad local preserva los lugares sagrados y edificios del culto de eventuales contaminaciones profanas y les reconoce el derecho de asilo. Finalmente, la real libera bajo ciertos límites el patrimonio eclesiástico de algunos impuestos y tasas con que comúnmente están gravados los patrimonios públicos y privados.

4. Justificación jurídicomoral de las inmunidades eclesiásticas. - Las inmunidades eclesiásticas en su formulación concreta se han ido afirmando poco a poco en la Iglesia, unas veces extendiéndose y otras restringiéndose, según el clima social de la época. Justifícanse por el decoro de que debe rodearse a los eclesiásticos frente a los laicos, como consecuencia de su carácter sacro y como exigencia de su estado particular. Por la misma razón se extienden las inmunidades a los lugares y al patrimonio sagrado. La Iglesia castiga su violación con penas canónicas proporcionadas y en los Concordatos procura obtener su reconocimiento. Pero los Estados modernos, inspirados en un sentido de libertad mal entendido, tratan con frecuencia de poner obstáculos a la libre gestión de la Iglesia y a la extensión de su misión en el mundo, mostrándose reacios a reconocerle sus derechos y desinteresándose de ellos. Pug.

Bibliografía

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M. Conte a Coronata, Ius publicum ecclesiasticum , Torino, 1924
A. Bertola, Intorno al privilegium immunitatis dei chierici nel C. J. C. , en Acta Congressus Jur. Internationalis , IV, Roma, 1934, p. 135-144
R.
Daniello, P.
S. Leicht y
P. Palazzini, Immunità ecclesiastica , en EC , VII, 1696-1700.

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