Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

EXAMINADOR

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1. Noción. - Llámase comúnmente e. a aquella persona que somete a un experimento (examen) a un candidato para probar su capacidad. En la noción de e. va incluida por lo tanto también la de juez, en cuanto que el e. debe juzgar acerca del valor científico o técnico del candidato que sufre el examen. De aquí las obligaciones fundamentales del que desempeña el oficio de e.: la ciencia debida en aquella materia a que se refiere el examen material o técnico; la equidad y serenidad de juicio en lo que respecta a la calificación que ha de dar al candidato.

2. Obligaciones. - Como simple interrogante o inquisidor el e. no puede ni debe descuidar tres elementos esenciales que concurren en todo examen: a) tener presente la condición particular psicológica del que sufre el examen; b ) controlar atentamente la condición propia de e. y de juez; c) atender al fin esencial del examen, es decir, tener en cuenta si es examen corriente o anual o de paso a clases superiores o a certificados o diplomás que abren el camino a posiciones sociales, etc. (v. Concurso).

3. Cualidades. - Como juez el e. debe poseer no pocas cualidades, entre las cuales están: la justicia, la equidad para con todos, la rectitud, la irreprensibilidad, el desinterés, la firmeza para alejar a los indignos, sobre todo cuando se trata de oficlos que tienen relación con el bien común y social. Un e., por lo tanto, se hace culpable y puede pecar gravemente con obligación de restituir los daños ocasíonados cuando viola por su propio juicio la justicia, con la aprobación de personas indignas e ineptas y sobre todo si acepta dones y regalos hechos para corromper su conciencia. Para las prescripciones jurídicas del derecho canónico, cfr. el can. 130, § 2, donde se declara nula la colación de beneficlos a los indignos. Igualmente los cáns. 130 § 1; 459; 996-997. El Concilio de Trento sancionó que los examinadores no son solamente jueces de la ciencia, sino también de los demás requisitos del derecho natural y eclesiástico (ses. V II, cap. 3, De refor.). Tar.

Bibliografía

G. I. Waffelaert, De iustitia, II, Brugís, 1885, n. 404-413.

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