ESTERILIDAD
1. Naturaleza. - En el sentido propio de la palabra es la incapacidad de procrear hijos. Es un defecto que se re fiere a la persona y no a sus actos. No se puede decir propiamente hablando que una unión es estéril, sino más bien que esta persona es estéril. Ni siquiera es exacto hablar de una e. periódica de la mujer, sólo porque en ciertas condiciones no se puede efectuar la concepción. La e. es un estado corporal (no necesariamente perpetuo), el cual hace la procreación de la prole imposible. Si el estado corporal hace también imposible la unión, entonces a la e. se une la impoten cia (v.), la cual es un impedimento dirimente del matrimonio. En el caso contrario existe sólo la e., que no hace inválido el matrimonio ni la vida conyugal imposible ni tampoco ilícita.
2. Divisiones. - -
a) La e. puede ocurrir tanto en el hombre como en la mujer.
b) La e. puede ser natural o violenta. La e. es natural en sentido especial si es efecto de un procedimiento normal de las fuerzas naturales, p. ej.f la e. de la mujer después de los 45 años. Es natural en otro sentido si la causa es una falta de fuerzas naturales (enfermedad, deformidad de los órlanos, etc.). Es violenta cuando es causada por elementos externos, como vulneración, contusión acciden tal, acción voluntaria del hombre (operación quirúrgica o esterilización) (v. Esterilización).
c) La e. es con frecuencia perpetua, pero puede ser también temporal, cuando el de fecto es curable por sí mismo o por medio de intervención quirúrgica. Causar directa mente la e. tanto a si mismo como a otros es siempre un pecado grave contra el quinto precepto. Causar indirectamente la e. o no prevenirla cuando se puede, evitando incluso su peligro, de suyo es pecado, como más ade lante veremos, pero puede también no cons tituir pecado cuando hay razones graves y proporcionadas (v. Esterilización).
3. Ca u s a s. - En el hombre la e. depende en general de la falta de gónadas o de su incapacidad para elaborar el liquido semi nal. de la emisión del líquido seminal pri vado de espermatozoos, o con espermatozoos muertos o desprovistos de actividad sufi ciente, de la atrexia de los canales deferentes, de la imposibilidad effundendi semem in uaginam (por la existencia de una grave forma de epi- o de hipospadia o por efecto de eiaculatio prcecocissima), de hipopituarismo o de otros trastornos constitucionales más com plejos. Parece que más de un tercio de los matrimonios es estéril por defecto del hombre.
En la mujer la incapacidad generativa suele ser producida por disendocrinias constitucio nales o adquiridas, por la ausencia o atrofia completa de las gónadas, por la falta de una comunicación con el útero y la vagina de las mismas, por la falta de útero o por sus extre mas desviaciones o por otras graves altera ciones que impiden el paso del líquido semi nal, por el útero marcadamente Infantil» por los óvulos incapaces de fecundación, por la excesiva acidez de las secreciones úterovaginales o por otras similares anomalías que matan los espermatozoos, por graves proce sos inflamatorios o tumorales del aparato ge nital, etc.
También la excesiva juventud o la vejez de los cónyuges es evidentemente causa de e. A veces se trata de disáfinidad biológica de las células seminales, en el sentido de que un individuo es infecundo con un individuo sano del otro sexo por una suerte de incom patibilidad bioquímica entre los dos elemen tos sexuales que han de unirse, mientras que es fecundo con otro individuo a propósito.
4. Terapia. - - El creciente interés acerca de la e. conyugal ha hecho incrementar en toda nación civilizada los estudios para co nocer cada vez mejor las múltiples causas que la originan y para reparar sus daños cada vez más graves. En el campo terapéuti co se han realizado en estos últimos años diversas intervenciónes quirúrgicas eficaces (como la anastomosis epididimodeferental en algunos casos de e. masculina y las salpingostomias en otros casos de e. femenina), se ha confirmado la necesidad* de eventuales curas antiflogísticas locales y la utilidad de los preparados hormónicos (gónadas, prehipófisis, tiroides; según las indicaciones clíni cas). de los extractos hepáticos, de las vita minas A y E, de la crenoterapia salsoyódica. Se han comprobado igualmente las ventajas de los cambios de clima y de ambiente, así como la separación de las ocupaciones habi tuales.
5. E. y de r e c h o m a t r i m o n ia l. - Las normas vigentes jurídicas que disciplinan la insti tución del matrimonio distinguen claramente la impotencia, motivo de nulidad, de la e., que — como precisa el C IC — ni dirime ni impide el matrimonio (can. 1068, § 3). Sin embargo, como para los canonistas se considera impo tente no sólo el que no está en condiciones de cumplir precisamente el acto conyugal, sino también el que no es apto para cumplir lo de un modo adecuado que haga posible la generación, pudiera parecer que también la e. debiera ser justa causa de nulidad matri monial, ya que no permite la generación. Por el contrario, en la doctrina y jurisprudencia de los canonistas se equiparan a una verda dera y propia impotencia algunas formas de e. masculina (como la anorquidia, la atrexia de los canales deferentes y las formas más graves de epi- o de hipospadia), y son más severos en todos aquellos casos en que la e. depende de la edad de los cónyuges o de anomalías incluso gravísimas de la esfera genital femenina (siempre que no obstaculi cen la unión).
Esta diversidad de juicio para afecciones que impiden igualmente la fecun dación y la generación pudiera parecer a primera vista irracional y debida sólo a doc trinas científicas superadas ya (como aque llas que, ignorando la existencia e importan cia del óvulo, atribuían sólo al líquido seminal toda la propiedad generativa). Sin embargo, para el que bien lo considere, el aparente rigorismo de los canonistas tiene su lógica razón, y nosotros no creemos errar pensando que el derecho canónico lo haya establecido así a título sumamente prudencial tanto para evitar el desquiciamiento del ins tituto matrimonial (nótese que alrededor del 10 % de los matrimonios son infecundos; y considérese que si la esterilidad fuese mo tivo de nulidad serían nulos todos los matri monios en caso de vejez de uno de los cón yuges o de entrambos), como para suprimir — o al menos fren a r— las posibilidades de fáciles fraudes (una toma de rayos X prácti camente innocua puede producir lesiones más o menos duraderas a cargo de la espermato génesis y de la ovogénesis), como, finalmen te, por la posibilidad de que un pronóstico de e. permanente fuera después desmentido por los hechos.
En realidad — y precisamente a causa en gran parte de la indisolubilidad del matrimonio no obstante la e.— muchos cón yuges infecundos se someten a asiduas y di versas curas para sanar, y con frecuencia estas uniones se hacen prolificas. En el fondo la Iglesia — en relaciqn con la procreación— se comporta lo mismo que la naturaleza, la cual se preocupa sobre todo de la conservación de la especie, aunque esto puede a veces imponer sacrificios a indivi duos particulares. La Iglesia no desconoce que los vínculos matrimoniales son a veces una grave carga para los cónyuges, pero vigi la cuidadosamente sobre la indisolubilidad de estos vínculos en salvaguarda de la prole y de las futuras generaciones; por otra parte es maternalmente amplia en consuelos para con estos infelices, y no deja de ofrecerles en su sumisa aceptación* del sacrificio necesario un medio cristiano de consuelo y una prenda para la felicidad dura. Riz.
Bibliografía
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