Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Monti (Mon.)

ESCUELA LAICA

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1. Q u é se en t i en de por e, la i c a. - Según el can. 1381 del CIC los Obispos diocesanos tienen el derecho de vigilar para que en las escuelas de su respectivo territorio, frecuentadas por alumnos católicos, no se enseñe nada ni se haga nada contra la fe y las buenas costumbres, de aprobar los maestros y los libros de enseñanza religiosa, así como de exigir por motivos religiosos y morales que sean removidos los maestros y libros que no se acomoden a esta obligación. La escuela que no se sujete a estas prescripciones eclesiásticas se llama laica. Puede haber diversas categorías de escuelas laicas. Una escuela, aun sustrayéndose a la garantía del control eclesiástico, puede tener enseñantes católicos, dar la instrucción religiosa e inspirar todo su programa didáctico en los principios de la doctrina y de la moral cristiana (escuela de inspiración cristiana). Otra e. laica, aun prescindiendo de la doctrina de cualquier confesión religiosa, puede orientar su enseñanza en los principios de la religión natural (escuela aconfesional).

Una tercera categoría de escuelas, aunque no enseñan ninguna religión, puede esforzarse por conservar un silencio respetuoso para con todas las creencias profesadas por sus alumnos (escuela arreligiosa, neutra). Finalmente, otro tipo de e. laica puede tomar una actitud hostil contra la religión y combatir sistemática u ocasional o indirectamente la religión católica en sus bases racionales o en alguno de sus dogmas particulares o en sus leyes e instituciones esenciales (escuela positivamente anticristiana). Aunque en España la enseñanza oficial ha de ir orientada y fundada en los dogmas de la religión católica, y esta misma ha de ser la orientación de las escuelas privadas, excepto en los rarísimos casos en que se trate de escuelas debidamente autorizadas para acatólicos, se han de tener presentes las palabras de Pío X I en su Ene. sobre la educación cristiana, de 31 diciembre 1929: «no por el hecho de que en ella se dé enseñanza religiosa, a veces con demasiada parsimonia, una escuela se acomoda a los derechos de la Iglesia y de la familia cristiana y se hace digna de ser frecuentada por los niños o jóvenes católicos.

A este efecto es necesario que toda la enseñanza y toda la ordenación de la escuela (maestros, programas y libros en todas las disciplinas) sean gobernados por el espíritu cristiano bajo la dirección y vigilancia materna de la Iglesia de modo que la religión sea verdaderamente el fundamento y corona de toda la instrucción en todos los grados, no sólo elemental, sino también medio y superior». Desde hace más de un siglo la Iglesia ha interveniro ya varias veces para prohibir a los católicos el frecuentar la e. laica, salvo circunstancias especiales cuya estimación ha de hacer solamente el Obispo diocesano.

2. La e. la i c a p r o h i b i d a a lo s c a t ó l i c o s. El can. 1374 del Código de Derecho Canónico establece: «los jóvenes católicos no frecuenten las escuelas acatólicas, neutras, mixtas, esto es, abiertas también a los acatólicos. Corresponde solamente a los Ordinarios locales juzgar, según las normas de las instrucciones de la Sede Apostólica, en qué circunstancias y con qué cautelas, para evitar el peligro de perversión, pueda ser tolerada la asistencia a dichas escuelas». Una escuela anticristiana constituye un grave y próximo peligro intelectual y moral para sus alumnos. La neutralidad escolar no es prácticamente realizable, como una larga experiencia ha demostrado en todos los países, y una escuela arreligiosa no es educadora. La escuela aconfesional conduce fácilmente al alumno al indiferentismo y al escepticismo religioso, en todo caso no le da una formación íntegramente católica. Una escuela finalmente sustraída a la vigilancia de la Autoridad Eclesiástica, considerada en el can. citado, no ofrece una segura garantía a los alumnos católicos.

Los católicos deben frecuentar la escuela católica» la cual se distingue de la e. laica por las siguientes características: a) maestros de fe sincera, vida ejemplar, sólida cultura católica; b) enseñanza religiosa obligatoria, estrictamente ligada con las demás materias y con la función educativa de la escuela, dada por sacerdotes capaces, bajo el control de la autoridad eclesiástica que aprueba los maestros, los programas y los libros de texto; c) enseñanza de la formación general orientada por la doctrina católica y dirigida a formar armónicamente la personalidad del alumno en pensamientos, sentimientos, acciones conforme con la religión católica; d) una atmósfera católica, esto es, una religión no sólo conocida en sus verdades abstractas, sino vivida en el cumplimiento de los deberes religiosos y morales y en las prácticas colectivas de culto; e) alumnos exclusivamente católicos; /) vigilancia de la competente Autoridad eclesiástica sobre toda la enseñanza, libros escolásticos y marcha general de la escuela en lo que se refiere a la fe y buenas costumbres. Mon.

Bibliografía

G. M o n ti, La liberta della scuóla. M ila no, 1928; Id., La scuola laicat Brescla, 1947; id., La líbertá scolastica, Roma, 1948
F. Blanco N a j e r a, La atístencfa a las escuelas acatólicas, neutras y mixtas. en Rev. Bel-, G (1934), 294.

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