ENFERMERO
1. Oficio. - Persona — hombre o mujer— que se dedica al cuidado de los enfermos como a una profesión. La mujer goza de muchas dotes naturales que la hacen más apta para esta profesión delicadísima, aunque se trate de curar enfermos masculinos. Los hombres que ejercen esta profesión son relativamente pocos y su obra se limita siempre a los enfermos de su sexo. Los institutos masculinos para enfermedades psíquicas están siempre confiados a enfermeros. El oficio de e. se ejerce de dos formas distintas: en las clínicas, sanatorios u hospitales, en que se atiende a muchos enfermos, y en los domicilios particulares, en los que la e. se dedica enteramente al servicio de un enfermo. El oficio de e. de barrio es de origen reciente, pero de gran utilidad, de manera que los enfermos más o menos pobres pueden recibir en sus propios domicilios los cuidados más necesarios que requieren una mano experta y se pueden considerar como una extensión del e. de clínica.
2. La Iglesia y el cuidado de los enfermos. - No pocas veces el oficio de e. lo ejercita un miembro de una comunidad religiosa adscrita a una clínica. La Iglesia ha considerado siempre el cuidado de los enfermos como una obra exquisita de caridad cristiana, por lo cual no solamente ha favorecido este trabajo, sino que lo ha considerado como una manifestación propia de vida cristiana y sobrenatural, hasta el punto de sentirse obligada a regir y promover este ramo de la actividad humana. La Iglesia, que no instituye entidades morales (personas jurídicas, uniones, etc.) para fines profanos, ha instituido y gobernado cofradías y hospitales para el cuidado de los enfermos, sobre todo pobres, considerándolos a menudo como personas jurídicas eclesiásticas. Son númerosísimas las órdenes religiosas, sobre todo femeninas, que atienden como fin especial suyo único o parcial al cuidado de los enfermos.
3. Obligaciones morales. - El e. tiene un oficio que requiere la entrega de todas sus fuerzas y el ejercicio de muchas virtudes cristianas. Especialmente ha de procurar una gran caridad, dulzura, paciencia, compasión para con los dolores de los enfermos. En virtud del contrato expreso o tácito, el e. está al servicio del enfermo y del médico que lo cura. Tiene muchas obligaciones morales comunes con el médico, especialmente las negativas impuestas por las leyes morales que prohíben hacer el mal. Debe igualmente observar perfectamente las leyes mora les relativas a la vida, la integridad corporal, la salud, etc., de las personas confiadas a su cuidado. No le es lícito, por lo tanto, matar a un hombre (eutanasia, aborto, embriotomía); mutilar o esterilizar; hacer experimentos sobre el cuerpo humano (v. Médico y las voces citadas). El e. no debe hacer de médico, sino que debe ayudarle. De suyo debe cumplir todo lo que el médico prescribe y dejarle a él el juicio y responsabilidad respecto a las curas y medicinas. Debe igualmente abstenerse de hacer ninguna cosa de cierta importancia sin consentimiento del médico.
En ciertas circunstancias las costumbres vigentes entre médicos y enfermeros permiten a estos últimos hacer algunas cosas sin el consentimiento expreso del médico, o sea, con el consentimiento tácito, implícito en la aceptación de las costumbres. Es evidente, sin embargo, que aun en estas relaciones entre e. y médico se ha de tener en cuenta la norma moral fundamental de que la obligación de obedecer a un hombre no es nunca ilimitada. Si cumple una orden que sabe ser contraria a la ley moral (conocida por su propio juicio o por la enseñanza de la Iglesia) el e. comete un pecado contra la ley de Dios. En estos casos el e. no se puede justificar escudándose en el deber de obediencia porque en tal caso no existe la obligación de obedecer. Todo hombre es responsable de sus propios actos, incluso en su obediencia, y tiene por lo tanto el deber de juzgar si en un caso concreto es debida la obediencia. Si la cosa es dudosa el e. puede obedecer.
De otra manera, aunque el médico que manda esté persuadido de que lo prescrito no es malo, más aún, aun cuando crea que está obligado a obrar así, el e. debe rehusar la ejecución cuando sabe que el acto prescrito está verdaderamente prohibido por la ley moral. Colaborar con el médico o cirujano, ayudarle. preparar la operación, etc., no es nunca lícito, si se trata de un acto malo en si mismo, p. ej., dar una inyección mortífera; romper las membranas de un feto incapaz de vivir fuera del seno materno. En cambio, si se trata de una colaboración que por su naturaleza no es acción mala, p. ej., anestesiar al paciente al que el médico va a someter a una operación ilícita, no es pecado si existe una causa justificante (p. ej., evitar para sí o para otros graves daños u otras graves consecuencias). La razón justificante debe ser tanto más urgente cuanto la colaboración se refiera a un mal más grave o más estrecha mente unido al acto malo del médico o cause más fácilmente escándalo, porque puede ser considerada por otras personas como una aprobación del hecho pecaminoso o como falta al deber moral.
Los médicos honestos y de sentimientos delicados tendrán cuidado de no pedir a los enfermeros cosas que están en contradicción con su conciencia y con la doctrina moral enseñada por su religión. Por una parte el e. debe tener gran caridad y condescendencia para con el enfermo, sobre todo cuando éste sufre graves dolores.
Por otra parte debe mostrarse fuerte cuando se trata de contradecir los deseos irracionales y dañosos del enfermo o de sus parientes. Debe tener valor y firmeza para rehusar al enfermo lo que le es nocivo, aunque de momento le proporcione un alivio (v. Narcótico). Cuando el verdadero bien, especialmente el bien espiritual y sobrenatural del enfermo hace necesario o útil que se dé perfecta cuenta de su estado el e. debe hablar con sinceridad y franqueza. No cuida una enfermedad, sino a un enfermo, esto es, a un hombre que no sólo tiene un cuerpo, sino también un alma inmortal. Como buen cristiano el e. se preocupará también y sobre todo del bien supremo del paciente y usará toda su influencia (a menudo muy grande) para salvar su alma.
Un medio importantísimo a este fin es cuidar de que el enfermo reciba a tiempo los santos sacramentos, incluso la Extremaunción, y de que este sacramento instituido para dar al enfermo la fortaleza necesaria para sufrir la enfermedad o para conseguir la curación, no se difiera al último momento. El e. ha de ser el colaborador del médico y del sacerdote. Ben.
Bibliografía
G. Bussolari, Pia associazione pro infirmis, Modena, 1932
L. Genin, Per te sorella infermiera..., Torino, 1936
R. Biot, Al servicio de la persona humana , Bilbao, 1953 Sylvain, Manual de la enfermera, Barcelona, ELE, 1953.