DIVERSIONES
completo 1. Necesidad. - Las d. son de suyo moralmente lícitas, incluso necesarias en la vida humana. En efecto, las potencias del alma por servirse en su ejercicio de las facultades corporales son limitadas en su capacidad; el espíritu no puede continuar en el trabajo de una manera indefinida, se cansa con la duración e intensidad de su aplicación y consiguientemente tiene necesidad de descanso para restaurar las energías perdidas. Ahora bien, en tanto que para el cuerpo el descanso consiste generalmente en la cesación del ejercicio corporal, la mente que en estado de vigilia no cesa totalmente en sus funciones, encuentra su reposo en divertir (de aquí el término d.) su atención a otros objetos agradables diversos de aquellos que forman su trabajo habitual. El uso de las d. forma por lo tanto parte del sistema de acciones que tiende a la perfección humana, constituye un aspecto particular de la misma y está regulado por una virtud especial: la eutrapelia (parte subjetiva de la modestia en un sentido amplio, v. Modestia), que ordena su uso según las normas de la recta razón.
2. Límites morales. - Hay dos principios de los que se derivan todas las normas y los límites impuestos por la moral al disfrute de las distintas d.: a) las d. no son fin en sí mismas, sino que son esencialmente un medio para alcanzar un fin más alto: el funcionamiento perfecto del espíritu humano; b) como cualquier otra acción humana están sujetos a la ley moral y no pueden ofender las demás virtudes cristianas.
Por consiguiente: a) el límite de las d. lo señala no la capacidad o la voluntad de gozar de ellas, sino su necesidad como recreación honesta, proporcionada a las fatigas que ha de compensar; quien traspasa estos límites busca en la práctica las d. por sí mismas, quien voluntariamente no alcanza este nivel falta a un deber, porque disminuye su capacidad de trabajo; b) las d. deben ser de tal naturaleza y proporción que promuevan y no obstaculicen el trabajo habitual, ni produzcan ningún daño a la capacidad física, mental o moral del sujeto; c) las d. en su naturaleza y en el modo de disfrutarlas deben ser una ocupación conveniente al hombre en relación con las diversas condiciones y exigencias subjetivas y circunstancias objetivas, y jamás deben rebajar la dignidad humana; d) las d. ni por su naturaleza ni por sus circunstancias deben ofender de ningún modo las demás normas morales (de religión, pureza, honestidad, caridad, etc.), es decir, que no deben ser ocasión de pecado ni propio ni ajeno por escándalo. Para la aplicación de estas normas sobre algunas d. en especial, v. Baile, Cine, Deporte, Teatro, Variedades. Dam.
Bibliografía
Sum. Theol., II-II, q. 168
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