DISTRIBUCIÓN (de la riqueza)
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1. Noción. - Por d. se entiende en economía en sentido estático el reparto de la propiedad de los bienes económicos y cuestiones anejas; en sentido dinámico se entiende el reparto del producto anual entre los factores participantes en la producción: empresa, capital, trabajo, bajo forma respectivamente de beneficio, interés y salario. La doctrina de la d. tiende a demostrar los principios según los cuales se efectúa la d., indicando cómo se verifica la consecución del salario, del interés y del beneficio. Según John D. Clark hoy se suele dividir la d. en funcional y en personal (algunos añaden también la d. contractual). La d. funcional investiga cuáles son las leyes según las cuales se ha de repartir el valor de un producto entre los participantes en la producción (empresa, capital, trabajo). La d. personal (o normativa) se ocupa de las normas según las cuales el valor del producto debe ser efectivamente repartido entre los diversos sujetos económicos (propietarios del capital, trabajadores, empresarios).
2. La d. funcional. - La doctrina de los fisiócratas, que fué la primera en concebir la economía como una unidad orgánica donde todos colaboran por una equitativa d. poniendo la única fuente de riqueza en la tierra, reconoce sólo la d. personal y no la funcional, siendo único el medio de producción. La escuela clásica, junto a los factores de producción capital y empresa, puso de relieve la productividad del trabajo, pero fundada en la ley de la libre competencia pretendió explicar toda la d. con el automatismo del mecanismo de los precios. Por el contrario Marshall puso como base la ley de los límites de la productividad, afirmando que la d. de los factores productivos está dominada por las circunstancias; ningún factor productivo encuentra más allá de cierto límite beneficio en la producción cuando el beneficio de otro factor productivo resulte con mayor ventaja (principio de sustitución).
3. La d. normativa (personal). - Los saint-simonistas proponían a este propósito la tesis: «a cada uno según su capacidad, a la capacidad según su trabajo». De esta manera se debiera aplicar a la d. no un criterio común, sino individual. Los marxistas, fundados en la teoría de la plusvalía, elevan el postulado del «derecho al rendimiento pleno del trabajo». Fundados en este principio exigen la confiscación de las propiedades agrarias, la abrogación del derecho de propiedad, la socialización integral, etc. Toda la vida económica se ha de someter al control de los obreros, o mejor del partido, que impone a todos la d. uniforme de los bienes de consumo, al menos en teoría. Pero a pesar de todas las tentativas de proveer a los obreros y a los campesinos de mercancía buena y a buen precio con exclusión del capital privado y mercado libre, este experimento no ha tenido hasta la fecha resultado ninguno.
4. La Iglesia y la doctrina de la d. - La doctrina de la Iglesia referente a la d. es la siguiente: favorecer el derecho de propiedad y «hacer de modo que crezca cuanto más el número de los propietarios»; de aquí resulta un reparto más equitativo de la riqueza nacional (Rerum novarum). La propiedad debe subsistir, y el Estado no tiene derecho a despojar de ella a sus ciudadanos; tiene sin embargo una función social; de aquí la obligación de usar de ella según las exigencias del bien común; la obligación de socorrer a los necesitados especialmente con lo superfluo. La d. de los bienes en un régimen de propiedad privada la establece la misma naturaleza, a fin de que las cosas creadas puedan ser útiles a todos los hombres establemente y con orden. Por lo tanto ha de ser respetado este régimen de propiedad privada. Una clase no puede excluir a otra de la participación en los bienes útiles.
Así se ha de condenar la clase de los ricos cuando estima inmutable aquel orden de cosas que les favorece solamente a ellos, pero no es menos de condenar la clase obrera, cuando movida del odio, no ve más que su propio derecho o pretendido derecho de reivindicar exigiendo todo el beneficio para sí, como producto único del trabajo de sus manos. Los salarios deben determinarse no desde un punto de vista unilateral, sino considerando la justicia social, la necesidad del trabajador y de su familia, la fuerza económica de la empresa y la prosperidad general, de modo que el mayor número posible de hombres participe en los beneficios de la producción. Aun entre los Estados, no menos que entre los individuos, la solución del problema de la d. de los bienes (sobre todo de las materias primas) debiera implantarse prácticamente sobre un principio de solidaridad universal, capaz de superar el egoísmo colectivo de las naciones ciego y peligroso, basado en la fuerza política y exasperado por cuestiones de prestigio y de espíritu de represalia. Per.
Bibliografía
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