Diccionario de Teología Moral

Mauro da Grizzana, O.F.M. (M. d. G.)

DILIGENCIA

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1. La d. como don natural y como virtud. - La d. (de diligere = amar) es fruto del amor. Es un cuidado asiduo y constante en obrar en general, o una atención particular en hacer una cosa determinada. La d. puede ser sólo un don natural que siempre suscita admiración y respeto; adquiere un valor moral y hasta sobrenatural si el motivo es la gracia y la gloria de Dios. Se opone a la negligencia, o sea, al descuido habitual en los deberes propios en cuanto que no se ama.

2. La d. canónica. - La d. requerida por el derecho tiene carácter externo; no excluye el interno, antes lo supone. Se recomienda la d.: a) al que administra o recibe los Sacramentos, por ser éstos los principales medios de santificación y de salud (can. 731, § 1); b) al que asiste a los enfermos para que cuide de que reciban la Extremaunción y para que la reciban mientras conservan el uso de razón (sui compotes: can. 944); c) al que guarda o hace el inventario de los documentos del archivo diocesano (can. 375, § 2); d) al maestro de novicios en la formación religiosa de los mismos (can. 562); e) a los administradores de los bienes eclesiásticos en todos los actos necesarios para la defensa de los mismos (can. 1523); f) al depositario del secuestro en la conservación de las cosas que se le confían, a no ser que sean suyas (canon 1675, § 2). La d. en el servicio coral, o sea, su asistencia al mismo, da derecho a las distribuciones cotidianas (can. 395, § 3), de las cuales quedan privados los negligentes; precisamente estas distribuciones se instituyeron para premiar la d. en el coro.

3. La negligencia canónica. - La omisión de la d. debida puede constituir un elemento imputable en el delito (can. 2199). Es también causa de disminución del delito respecto del dolo (can. 2203), aunque no llega a excusar de la pena en los casos en que la ley no contiene las cláusulas de temeridad (praesumpserit, ausus fuerit, scienter, studiose, etc.: can. 2229, § 3, n. 2). En la parte procesal relativa a las causas de los santos se habla de un processiculus diligentiarum, constituido por los actos realizados por el Obispo en la búsqueda jurídica de los escritos de un Siervo de Dios y que debe ser transmitido a la Sede Apostólica (can. 2061). M. d. G.

Bibliografía

H. D. Noble, Prudence, en DTC, XII, 1050-1055
C. Sette, Diligenza, en EC, IV, 1602-1603.

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