DERECHO Y MORAL
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1. Relaciones mutuas entre la moral y el derecho en general. - Tanto la moral como el derecho tienden a regular la actividad humana. ¿Pero cuál es la razón formal que diferencia las normas éticas de las jurídicas? El problema se ha considerado siempre como uno de los más delicados y su solución es distinta según la distinta manera de entender y definir los dos términos de la relación. Por este motivo no es posible entenderlo totalmente si no es después de analizar y definir el concepto de derecho (v.). El derecho puede entenderse en sentido objetivo y subjetivo. El derecho subjetivo es una relación de utilidad de la persona con una cosa determinada, que se apoya fundamentalmente en la autonomía de la persona humana. En efecto, ésta, ordenada por su racionalidad a un fin que la trasciende infinitamente (Dios), no puede ser tomada como medio e instrumento deningúna otra criatura.
Por esta razón está constituida como sujeto de un derecho inviolable y fundamental (el de tender a su propio fin y por lo tanto a su propio perfeccionamiento), y de otros derechos estrictamente unidos con el mismo o que de alguna manera están ligados directa o indirectamente con él en virtud de una ordenación natural o positiva. De esta autonomía se deriva, en efecto, para el hombre el derecho a la vida, a la integridad de su cuerpo, al honor, a la fama, a la propiedad. etc., así como el derecho de encontrar en la sociedad y por tanto en sus normas el medio y los medios para el perfeccionamiento de su persona y el logro de sus valores. De aquí el concepto de derecho objetivo, como fuente del derecho subjetivo, tanto en la ordenación natural como en la positiva. De todo lo que llevamos dicho acerca del fundamento último del derecho se deduce fácilmente que no depende de la voluntad humana, sino que por el contrario es un dato de la naturaleza, dependiente por lo tanto esencialmente de una ordenación objetiva y natural (derecho natural objetivo), del cuál a su vez depende, como más tarde demostraremos, cualquier ordenación positiva (derecho positivo objetivo).
Siendo ésta la naturaleza del derecho y éste su último fundamento, no es difícil comprender cuáles son sus relaciones con la moral. En efecto, estas relaciones no pueden ser de separación, sino sólo de distinción y de subordinación, y además diversas según que se trate del derecho natural o del positivo. El derecho natural se distingue de la moral, pero sólo de una manera inadecuada, en cuanto que forma parte de la ley natural. Esto, sin embargo, no implica ni siquiera en este plano una confusión de las normas. Aunque todas las normas jurídicas contenidas en el derecho natural son también normas éticas, no todas las normas éticas son igualmente jurídicas, sino sólo las ordenadas a determinar' los derechos del hombre y sus correspondientes obligaciones de justicia (diferencia cuantitativa).
Por otra parte en las mismas normas jurídicas se ha de distinguir un doble aspecto, uno más propiamente ético, y el otro más propiamente jurídico (diferencia cualitativa) en el sentido de que la misma norma puede considerarse o en orden al sujeto, al cuál se propone y en cuanto que está ordenada a su perfeccionamiento (aspecto ético o subjetivo), o en orden a su objeto, en cuanto que tiende a conservar o instaurar una relación de justicia para con nosotros, dando a cada uno lo suyo (aspecto jurídico y objetivo). Esta misma doble distinción se ha de hacer y con mayor motivo en orden a las relaciones entre moral y derecho positivo, en cuanto que este último considera sólo las acciones· que son formalmente dirigidas a otros (ad alterum) en el ámbito de la vida social y en relación con el bien común y las considera no de parte del sujeto, sino de parte del objeto, dando origen a relaciones bilaterales y a obligaciones intersubjetivas. Por el contrario la moral, aun cuando se interesa por aquello que se debe a otros, considera siempre este deber ante todo y formalmente en su valor intrasubjetivo, esto es, en orden a la propia conciencia y a Dios.
Es diverso, por lo tanto, en el terreno del derecho positivo, el concepto de obligación jurídica del de obligación moral: en efecto, ésta liga formalmente la conciencia y nos compromete directamente ante Dios (in foro Dei); en cambio aquélla atañe directamente a la conducta externa, haciendo al sujeto directamente responsable frente a la sociedad (in foro externo). Esto, sin embargo, no significa que el derecho positivo esté separado y sea independiente de la moral (v. Moral independiente). Y no sólo porque la ley moral se extiende necesariamente a todas las acciones humanas, y por lo tanto también a las de orden jurídico, sino también porque el fundamento en el cuál se apoya el derecho positivo es el derecho natural, y por lo tanto la ley moral de la cuál el derecho natural, como hemos observado, no es más que una parte.
2. Relaciones mutuas entre moral y derecho canónico.. - Los principios generales expuestos acerca de la distinción de la ordenación jurídica y la ética valen también en relación con el derecho canónico, en cuanto que éste también, aunque tiene como fin el mismo que la Iglesia, es decir, la santificación de las almas, tiene en cuanto a su materia, un ámbito más restringido que la moral (diferencia cuantitativa), y teniendo en cuenta su carácter esencialmente social, en cuanto que es emanación jurídica del poder social de la Iglesia, considera las acciones humanas en su carácter externo e intersubjetivo (diferencia cualitativa o formal), o sea, por la responsabilidad que con ellas contrae el sujeto en el foro propio de la Iglesia (in facie Ecclesiae). r Por otra parte, sin embargo, la naturaleza particular del derecho canónico, su fin y su origen hacen naturalm ente más estricta su conexión con la teología moral y hacen igualmente que sea más continua e inmediata la incidencia de las leyes canónicas en el foro de la conciencia. Pal.
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