DEPOSICIÓN
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1. Concepto. - La d. es una de las penas vindicativas más graves de la Iglesia, la cual, aunque deja las obligaciones inherentes al Orden Sagrado (observar la castidad y rezar el Oficio divino), y los privilegios llamados de los clérigos, implica la suspensión de los oficios que actualmente ocupa, la inhabilidad para otros oficios, dignidades, beneficios, pensiones o funciones eclesiásticas y la privación de todo cuanto haya aún de eclesiástico en posesión del depuesto (can. 2303, § 1). Puede llegar a recaer sobre el mismo título de ordenación, que se considera sin embargo patrimonio inalienable: un eclesiástico depuesto que hubiera sido ordenado con el título de un beneficio lo pierde, aun cuando se aconseja al Ordinario local que no lo deje en la miseria, con el fin de impedir el desdoro del estado eclesiástico.
2. Noticias históricas. - El término d., hasta finales del s. XII usado promiscuamente junto con el término degradación, sirvió para indicar una pena particularmente severa que podía recaer sobre los ministros del culto, reos de gravísimas infracciones en la Iglesia, quitándoles cargos y emolumentos de origen eclesiástico, reduciéndolos a una inhabilidad permanente para conseguir otros y privándolos incluso del mismo ejercicio del orden clerical. Se trataba, pues, de una reducción penal al estado laical, como ocurrió en 231 a Orígenes, reo de haberse hecho ordenar por un Obispo que no era el suyo, contra las prohibiciones disciplinares de la Iglesia, por obra de un concilio de Alejandría. Una forma más mitigada de d., también antiquísima, consistía en la remoción del oficio, pero sin pérdida de la dignidad y del estado clerical, como una reducción del grado superior al grado inferior de la jerarquía. Después del s. XII esta forma más mitigada se consideró más propiamente d., mientras que la forma más solemne y más rigurosa que incluía la pérdida de la dignidad y del honor eclesiástico y la consiguiente reducción perfecta al estado laical se llamó degradación.
3. Irrogación. - El derecho canónico vigente no considera ya esta pena como impuesta simplemente por el derecho sin intervención del superior; más aún, tratándose de una pena gravísima el derecho mismo establece que no puede ser aplicada sino por un tribunal colegial de 5 jueces (can. 1576, § 1, n. 2), y sólo en los casos positivamente señalados.
4. Motivos justificantes. - La Iglesia es una sociedad humana compuesta de hombres que con frecuencia son frágiles y mezquinos. Es natural, por lo tanto, que aun entre los eclesiásticos se puedan encontrar alguna vez hombres indignos. Es justo y obligatorio que éstos, una vez descubiertos, sean rigurosamente alejados del Sdo. Ministerio, para que no abusen de él ni sirvan de daño o escándalo a los fieles. Pug.
Bibliografía
F. Kober, D ie D eposition und D egradation nach den G rundsätzen des kirchlichen R echts h istorischdogviatisch dargestellct, Tübingen, 1867.