Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

CORRECCIÓN FRATERNA

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1. Noción. Es un acto de caridad hacia el prójimo que se encuentra en un estado de miseria espiritual por haber pecado y no se levanta de su pecado, teniendo necesidad de nuestra ayuda para salir de este estado. La ayuda consiste en una advertencia o amonestación o instrucción encaminada a hacerle cambiar de vida. Pertenece a la esencia de la c. fraterna el que sea hecha para liberar al prójimo de su miseria espiritual; para hacer cesar el mal del pecado como dañoso para el alma. Corregir al prójimo por otros motivos, p. ej., porque su mala conducta es un daño espiritual o temporal para los demás o para la sociedad es también un acto bueno y útil, pero no es c. fraterna verdadera y propiamente tal. La c. fraterna es, pues, obra de misericordía, de ayuda en el campo de los bienes espirituales.

2. Obligación. - El mandamiento de amar al prójimo nos obliga a hacer cuanto podamos para librarle de cualquier miseria, incluso espiritual. Por esto la c. fraterna en general es obligatoria del mismo modo que la limosna o cualquier otra ayuda material. Pero precisamente porque se trata del bien espiritual y del mal del pecado hay elementos especiales que lim itan esta obligación. Con relación a los bienes materiales no hay necesitado que no quiera librarse de su miseria y que no quiera ser ayudado por otro. La ayuda temporal es siempre agradecida. En cambio, con relación a los bienes espirituales la situación es totalmente distinta. Muchos no quieren ser ayudados a librarse de su miseria espiritual porque prefieren los placeres o las riquezas fruto de su vida pecaminosa a los bienes espirituales. Por esto la c. fraterna es con frecuencia un acto penoso y odioso para el que la tiene que hacer, es más, puede tener efectos malos como la indignación, el disgusto, la enemistad y a veces hasta la venganza, la persecución u otras acciones dañosas por parte de la persona a la que se hace la corrección.

Mucho depende de las circunstancias concretas, del carácter y de la cualidad de las personas y también de las relaciones que entre ellas existan: pero no se ha de negar la posibilidad de disgustos, daños y peligros. Otra diferencia entre la miseria espiritual y la temporal es que la primera depende mucho más de la voluntad del pecador, de manera que él mismo está en condiciones muy a menudo de librarse de ella. En esta consideración se basa la doctrina según la cual, fuera de las personas que tienen autoridad o responsabilidad directa en la conducta ajena (padres, educadores, maestros, superiores, etc.), los demás no tienen normalmente obligación grave de hacer la c. fraterna. Para que haya obligación grave se requieren dos cosas: a) que la corrección pueda ser hecha sin grave daño o grave incomodidad de quien la hace; b) que sea cierto que el prójimo se encuentra en verdadera necesidad espiritual, de manera que no pueda salvarse fácilmente a sí mismo sin la corrección. No existe además la obligación cuando no haya fundada esperanza de que ha de tener éxito. Por esto es rara vez obligatoria para con una persona desconocida.

La c. fraterna es una obra buena cuando se hace con verdadera caridad y benevolencia y también con prudencia. Depende mucho del modo con que se hace, esto es, si se hace con buenos modos, con humildad, sin dureza o desprecio y en general también con dulzura. El pecador ha de sentir realmente que el otro no trata más que de ayudarle y no quiere más que hacer bien al prójimo. Es también de gran importancia buscar y esperar el momento más propicio para el mejor resultado. El buen cristiano, guiado por el amor de Dios y del prójimo, procura hacer también en este campo todo el bien posible sin esperar a que se lo pidan, a no ser en el caso específico en que tal obra sea obligatoria para él. Ben.

Bibliografía

Sto. TomAs, In IV Sent., d. 19. q. 2, a. 1
Id., Sum. Theol., II-II, q. 33, a. 1.