Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

CONTUMACIA (en las censuras)

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1. Noción. - Es la permanencia pertinaz en la violación grave de la ley, que causó la irrogación de la excomunión o de la suspensión, sin ningún signo eficaz de arrepentimiento. «El que por un año con ánimo obstinado permanezca insensible frente a una sentencia de excomunión, se hace sospechoso de herejía» (can. 2340, § 1; cfr. también: Conc. Trid., Ses. XXV, c. 3 de ref.). Aunque esta, sospecha no parece que puede juzgarse una pena, sin embargo es causa de varias penalidades, como son la suspensión de poder realizar actos legítimos, previa la admonición; la suspensión a divinis para el clérigo, después de una segunda admonición inútil, hasta incurrir en todas las penas propias de los herejes, si en el término de seis meses no sobreviene la enmienda (can. 2315).

2. Naturaleza y finalidad. - Se discute si la c. es una nueva violación en sentido jurídico o r\o. De todos modos las consecuencias equivalen a las de una pena. El fin de la institución del estado de c. es doble: uno preferentem ente de interés individual, que es el de obrar sobre el reo para moverle a salir cuanto antes de su estado de pecado, al menos externo; el otro fin de interés preferentemente social, es el de tutelar la pena irrogada y la autoridad que la ha infligido agregándole un efecto gravísimo. Para que se pueda hablar de c. es necesario que la excomunión haya sido pronunciada nominalmente o se haya hecho notoria con notoriedad de hecho y que el reo, durante un año entero, no haya hecho nada para obtener la absolución. El estado de c. va unido también a la censura de suspensión.

En efecto, «el clérigo que durante seis meses persevere en la censura de suspensión, debe ser gravemente amonestado; y si pasado un mes de la suspensión no cede en su contumacia debe ser privado de los beneficios y oficios que tuviere en la Iglesia» (canon 2340, § 2). Pal.

Bibliografía

F. R o b e r t i, De delictis et poenis, Roma, s. d.F p. 411-412
F. C a p p e l lo, De censuris, Torino, 1950, n. 162.