CONTUMELIA
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1. Naturaleza. - La c. es una ofensa al honor del prójimo, es decir, un acto con el que se quita injustamente la honra al prójimo, porque si la deshonra es causada, según las leyes de la justicia, como justa pena, no existe c. La c. en sentido estricto se tiene cuando la ofensa se expresa en palabras; la irrisión en este caso no es c. En sentido amplio comprende también la ofensa hecha con otro signo, gestos, etc., y entonces la irrisión es una especie de c. La c., en otras palabras, es un ultraje, un insulto o un vituperio; o sea, es echar en cara o atribuir al prójimo vicios morales o defectos físicos poco honrosos o deshonrosos, aunque estos vicios y defectos existan realmente; recordar al prójimo de un modo desagradable la ayuda que se le prestó cuando estaba en la miseria. La c. con gestos y signos se hace burlándose y manifestando desprecio con gestos ridículos. La sola omisión de los signos de honor que corresponden a una persona no es de suyo injuria o c., pero puede serlo por la intención o por las circunstancias.
2. Moralidad. - La c. es un pecado contra la justicia porque el hombre tiene derecho al honor. Es además un delito en el derecho canónico (v. Difamación) y civil; punible solamente cuando la víctima se querella. La c. es un pecado grave si se hace en serio. No lo es cuando se hace por burla de tal manera que no trae grave daño al prójimo. El que viola el honor del prójimo con actos o palabras injuriosas está obligado a reparar la injuria. Esto se hace pidiendo perdón y dando muestras de reverencia o de honor privada o públicamente según que la ec. haya sido privada o pública. El modo depende también mucho de las circunstancias.
3. Obligación de la tolerancia. - El cristiano está obligado a mostrarse dispuesto a tolerar con paciencia la c. que recibe del prójimo. Por esto no se permite tomar venganza por el honor violado. Pero está permitido defender el honor propio contra la c. e impedirla con medios justos y con caridad para con el autor (v. Enemigo). A veces es también laudable e incluso puede ser obli gatorio defenderse, de la ofensa, sobre todo cuando se trata de la corrección del ofensor o cuando la defensa del honor es un bien para los demás o para la comunidad, como ocurre cuando la persona ofendida tiene alguna autoridad u ocupa un cargo público (Papa, Jefe del Estado, etc.). V. también: Difamación. Fama, Honor. Ben.
Bibliografía
P. Ciprotti, De iniuria ac diffamatione in iure poenali canónico, Roma, 1937:
P. Palazzini, Ingiuria, en EC, VI, 2006-2009.