Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

CÓMPLICE (en el pecado)

Recursos

Índice interno:

1. Complicidad ·

2. Indagación del nombre del c. · 3. Absolución del c. en pecado torpe ·

1. Complicidad Es la participación en el pecado ajeno, que con un término más teológico se suele llamar cooperación (v.).

2. Indagación del nombre del c. El penitente no está obligado, más aún, normalmente no debe revelar el nombre del c. en el pecado propio, por ser la confesión un acto totalmente personal. Por consiguiente, el confesor debe guardarse de indagar el nombre del c. (can. 888, § 2). Puede sólo, y a veces debe por el bien común, exigir del penitente, incluso bajo pena de negarle la absolución que denuncie su c. al superior competente fuera de la confesión. Puede también informarse de las circunstancias próximas del pecado, necesarias a la integridad de la confesión, aunque accidentalmente llegara a conocer el c. Pero la indagación directa o indirecta, voluntaria, del nombre del c. por parte del confesor (indagación formal) constituye un grave pecado y abuso de la confesión. 3. Absolución del c. en pecado torpe El confesor que hubiera tenido la desgracia de cometer actos externos contrarios al sexto mandamiento (pecado torpe) no puede absolver a su c. de estos pecados, aunque hubieran sido cometidos antes de su sacerdocio. En estos casos: la absolución del cómplice es ilícita e inválida por falta de jurisdicción (can. 681).

Es inválida tanto la absolución formal y verdadera como, con mayor motivo, la absolución ficticia o equivalente. Para que exista el pecado cualificado de complicidad se requieren estas condiciones: a) ante todo debe ser un pecado mortal, material y formalmente; b) el pecado debe ser grave por ambas partes: es evidente, sin embargo, que no es necesario que ambos pequen de obra; el consentimiento en este pecado es ya gravemente pecaminoso; c) debe tratarse de un pecado externo, prohibido en el sexto mandamiento; ya que sólo en el pecado externo puede haber pecado de complicidad; e) debe ser un pecado cierto; f) debe tratarse de un pecado no remitido directamente todavía. El confesor que profiriendo las palabras de la absolución pretendiera absolver realmente o atentara la absolución, o fingiera absolver, incurre en excomunión specialissimo modo reservada a la Sta. Sede. No incurre, por lo tanto, en excomunión el sacerdote que oye solamente la confesión, sin dar la absolución ni fingir tampoco que la da, aun cuando esto está también prohibido.

No evita, sin embargo, la excomunión si el penitente calla el pecado de complicidad por haber sido inducido a ello directa o indirectamente por el confesor c. Fuera, pues, del peligro de muerte y de gravísima necesidad la absolución del c. es siempre inválida e ilícita. En peligro de muerte la absolución es siempre válida, pero no siempre es lícita. Para ser también lícita se deben verificar las siguientes condiciones: a) que no haya ningún otro sacerdote, aunque no esté aprobado; b) que haya peligro al llamar a otro sacerdote de infamia grave o público escándalo. El sacerdote penitente, excomulgado por absolver al c., no puede ser absuelto ni siquiera por un confesor que tenga la facultad general o especial de absolver de censuras reservadas al Romano Pontífice, sino que se requiere una facultad especialísima (can. 2253, n. 3). Sin embargo, en peligro de muerte (can. 2252) y en los casos más urgentes (can. 2254, n. 3) puede absolver de esta excomunión incluso un simple confesor; queda, sin embargo, la obligación para el penitente de recurrir a la Sda. Penitenciaria sub poena reincidentiae . El fin de esta legislación en la Iglesia católica, legislación que se debe a Benedicto XIV (Const.

Sacramentum poenitentiae , 1 junio 1741), es el de evitar el peligro de la seducción y de la recaída en el mismo pecado; e igualmente el de evitar el abuso de la confesión sacramental, porque sería sumamente indecoroso que en el Sdo. Tribunal el juez tuviese que sentenciar sobre su propio delito.

Bibliografía

A. De Smet, Tractatus de sollicitatione et absolutione complicis , Brugis, 1925 L.
J. Linahen, De absolutione complicis in peccato turpi , Washington, 1942
E. Lio, De delicto sollicitationis relate ad amplexum reservatum , en Casus conscientiae , II, De censuris , curante
C. Palazzini, Roma, 1956, p. 74-103.

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